Examen de representante aduanero: requisitos, fases, temario y convocatoria
Última revisión: 25 de octubre de 2026. Todo lo que figura aquí procede del BOE, de la sede de la Agencia Tributaria (AEAT) o del Diario Oficial de la UE (en su copia del BOE). Lo que aún no se ha publicado se indica como pendiente.
Qué es y en qué norma se basa
Para actuar como representante aduanero en España hay que estar inscrito en el Registro de Representantes Aduaneros. Uno de los requisitos es acreditar la capacitación, y la vía general para hacerlo es superar las pruebas de aptitud que convoca la AEAT.
- Real Decreto 335/2010, de 19 de marzo, artículo 4 (BOE-A-2010-5944, texto consolidado):
- el artículo 4.1 exige estar establecido en la UE (o en terceros países cuando lo prevea el Derecho de la Unión), acreditar la capacitación y estar inscrito en el Registro;
- el artículo 4.2.a) dispone que las pruebas las convoca la AEAT «al menos con una periodicidad bienal».
- Orden HAP/308/2013, que crea el Registro de Representantes Aduaneros (BOE-A-2013-2250).
- Convocatoria vigente: Resolución de 23 de julio de 2026 de la Presidencia de la AEAT, publicada en el «BOE» núm. 185, de 30 de julio de 2026 (BOE-A-2026-16621).
- Tasa y modelo 791: Resolución de 10 de mayo de 2016, modificada por la Resolución de 19 de octubre de 2020 (las dos figuran en la ficha del procedimiento en la sede de la AEAT).
Toda la información oficial (convocatorias, listas y exámenes anteriores) está en la página de la AEAT Pruebas de aptitud para la capacitación como representante aduanero.
Requisitos para presentarse
Según la base 2 de la convocatoria 2026, hay que cumplir lo siguiente en la fecha en que termina el plazo de solicitudes:
- Ser mayor de edad.
- Estar establecido, según la normativa aduanera de la UE, en España o en otro Estado miembro.
- No estar inhabilitado para realizar actividades que impidan actuar como representante ante la Aduana.
No se exige ninguna titulación para presentarse. Algunos títulos sirven para quedar exento de la prueba teórica (lo explicamos más abajo).
Las dos pruebas
La prueba es eliminatoria: no se puede hacer la práctica sin haber superado la teórica (base 3.1).
Prueba teórica (base 3.2)
| Aspecto | Lo que dice la convocatoria 2026 |
|---|---|
| Formato | 100 preguntas tipo test con una sola respuesta válida |
| Duración máxima | 3 horas |
| Penalización | Ninguna: las respuestas en blanco o erróneas no restan |
| Calificación | Apto / No apto |
| Para aprobar | 50 respuestas correctas o más |
| Después del examen | Se publican en la sede de la AEAT el cuestionario y las respuestas correctas |
Prueba práctica (base 3.3)
| Aspecto | Lo que dice la convocatoria 2026 |
|---|---|
| Formato | Uno o varios supuestos prácticos sobre el temario |
| Duración máxima | 4 horas |
| Material | Solo la documentación que entregue el Tribunal; no se permiten calculadoras |
| Calificación | Apto / No apto |
| Criterios | Corrección, adecuación, integridad y precisión de las respuestas, citando la normativa aplicable |
| Causa de «No apto» | No contestar, o contestar de forma manifiestamente insuficiente, más del 30 % de las preguntas puede suponer «No apto» |
Dónde se hacen (base 3.4)
Las pruebas se celebran en Madrid. Si el total de admitidos pasa de 500, se pueden hacer también en Barcelona, Las Palmas de Gran Canaria, Sevilla y Valencia, siempre que en la ciudad haya más de 100 aspirantes. En la solicitud se indica la ciudad de preferencia; si no se indica ninguna, se asigna Madrid.
Exención de la prueba teórica
El RD 335/2010 (art. 4.2.a) permite que cada convocatoria fije los títulos o estudios que eximen de las pruebas. La convocatoria 2026 incluye en la base 3.2 una lista de 49 títulos o estudios que eximen solo de la prueba teórica: la práctica hay que hacerla siempre. En la lista hay, por ejemplo:
- el Técnico Superior en Comercio Internacional;
- el Técnico Superior en Transporte y Logística;
- varios cursos y másteres de comercio exterior (ICEX-CECO, universidades).
La lista completa con sus condiciones está en el texto de la convocatoria.
Se mantienen los criterios de la Resolución de 4 de julio de 2024: los estudios deben cubrir este temario o el documento de la Comisión Europea «Guidance document on Customs Operational Competency» (art. 27.1.b del Reglamento de Ejecución del CAU) y durar más de 80 horas lectivas. Ojo: si el documento que acredita la exención tiene fecha posterior al fin del plazo de solicitudes, el aspirante queda excluido (base 5).
Normativa que entra en el examen
La normativa que cuenta es la vigente y aplicable al terminar el plazo de solicitudes (base 4.2), es decir, a 30 de septiembre de 2026.
El Tribunal publicó una nota informativa sobre la normativa aplicable por la publicación del nuevo Código Aduanero de la Unión:
- El Reglamento (UE) 2026/2108, de 16 de septiembre de 2026, se publicó en el DOUE el 19 de septiembre de 2026. Será aplicable con carácter general a partir del 21 de septiembre de 2027 (art. 287.2).
- Por eso, en esta convocatoria se aplica el CAU anterior (Reglamento (UE) 952/2013) y su normativa de desarrollo.
- También se aplican los artículos del nuevo CAU enumerados en su artículo 287.3, que entraron en vigor el 20 de septiembre de 2026.
Temario oficial (anexo I de la convocatoria 2026)
El temario tiene 48 temas en dos bloques. Esta es la transcripción del anexo I de la Resolución de 23 de julio de 2026:
Bloque I. Normativa básica aduanera y sobre la tributación de operaciones de comercio exterior
I.1. Derecho administrativo básico general
- La Constitución Española de 1978: Características, estructura y contenido.
- El Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común: Las fuentes del Derecho Administrativo, las potestades administrativas, el procedimiento administrativo común, potestad sancionadora y revisión de los actos administrativos.
- El Derecho de la Unión Europea. Fuentes del ordenamiento de la Unión Europea y su aplicación. Relación entre el Derecho de la Unión Europea y el de los Estados miembros.
- La libre circulación de mercancías: La Unión Aduanera. Política Común Agrícola y Pesca. Política Comercial Común.
I.2. Normativa aduanera: la imposición aduanera
- La imposición aduanera. Derechos de importación y de exportación. Ámbito espacial: El territorio aduanero. La tributación por operaciones de comercio exterior en Canarias, Ceuta y Melilla.
- Nacimiento de los derechos de importación y exportación. Contracción. Garantías. Pago de la deuda aduanera.
- Elementos personales: Obligados aduaneros y responsables, representantes aduaneros.
- El valor en aduana. Valor de transacción y ajustes de valoración. Vinculación. Métodos secundarios de valoración.
- El arancel de aduanas común. La nomenclatura arancelaria común. Reglas generales de interpretación y relativas a los derechos. Disposiciones especiales.
- Nomenclatura arancelaria común: secciones I a XIV.
- Nomenclatura arancelaria común: secciones XV a XXI. Anexos arancelarios.
- El origen de las mercancías. Origen preferencial y no preferencial. Prueba del origen de las mercancías. Reglas de determinación del origen: preferencial y no preferencial.
- Reducciones arancelarias. Franquicias. Mercancías de retorno. Productos de la pesca marítima y demás productos extraídos del mar.
I.3. Normativa aduanera: los procedimientos aduaneros
- La decisión aduanera. Decisiones previa solicitud. Decisiones sin solicitud previa. Anulación, revocación y modificación de las decisiones.
- La representación aduanera.
- Registro de operadores económicos. El operador económico autorizado: solicitud, concesión, evaluación, suspensión, anulación y revocación.
- Regulación de las decisiones aduaneras. La información aduanera: información y consultas vinculantes: origen y valor.
- La Agencia Estatal de Administración Tributaria. Autoridades aduaneras.
- Introducción de las mercancías en el territorio aduanero de la Unión Europea.
- Las declaraciones sumarias.
- Resto de declaraciones aduaneras. El Documento Único Administrativo.
- Presentación, admisión, rectificación y anulación de la declaración aduanera.
- El despacho aduanero. Comprobación. Levante de las mercancías. Garantía en el levante y derecho de retención. Despacho a libre práctica.
- Comprobación y contracción a posteriori.
- Exenciones de derechos de importación: mercancías de retorno y pesca marítima y productos extraídos del mar.
- Regímenes especiales. Disposiciones generales: autorización, registros, ultimación, transferencia de derechos y obligaciones, circulación de mercancías y manipulación usuales y mercancías equivalentes.
- Tránsito interno y externo. Disposiciones específicas: obligado principal, garantías, procedimiento. Convenio TIR.
- Depósito aduanero. Disposiciones específicas aplicables a los depósitos aduaneros y zonas francas.
- Destinos especiales. Disposiciones específicas aplicables a la importación temporal y al destino final.
- Perfeccionamiento. Disposiciones específicas aplicables al perfeccionamiento activo y al perfeccionamiento pasivo.
- Exportación.
- Reexportación, destrucción y abandono.
- Régimen comercial. Fronteras técnicas: inspecciones previas al despacho aduanero.
I.4. Tributos estatales sobre el comercio exterior
- Las obligaciones tributarias: Obligación principal y obligaciones tributarias accesorias. Obligaciones y deberes de la Administración Tributaria y derechos y garantías de los obligados tributarios. Obligados tributarios y representación.
- La deuda tributaria: pago, prescripción y otras formas de extinción. Garantías. Procedimientos de Gestión Tributaria.
- El Impuesto sobre el Valor Añadido en las operaciones de comercio con países terceros o en operaciones con territorios de la Unión Europea no sujetos a este Impuesto.
- Los Impuestos Especiales y Medioambientales: operaciones de comercio con países terceros o en operaciones con territorios de la Unión Europea no sujetos a este Impuesto.
I.5. Régimen sancionador tributario y aduanero
- Régimen sancionador tributario. Infracciones, sanciones y procedimiento.
- La protección de los intereses financieros de la Unión Europea.
- El contrabando. El delito fiscal.
I.6. La revisión de las decisiones aduaneras
- Recurso de reposición y Reclamación Económico-Administrativa. Plazos de interposición y resolución. Iniciación de los procedimientos. Órganos y su competencia. Tipos de reclamaciones.
- Procedimientos especiales de revisión en el Derecho Tributario español: nulidad de pleno derecho, revocación y devolución de ingresos indebidos. Procedimientos especiales de revisión en el Derecho Aduanero de la Unión Europea: la devolución y condonación de la deuda aduanera.
- La Jurisdicción Contencioso-Administrativa: órganos, competencia, recursos y plazos. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea: recursos de los ciudadanos y cuestiones prejudiciales.
Bloque II. Normativa básica sobre transporte terrestre, marítimo y aéreo y medios de pago internacionales
- Compra-venta internacional de mercancías. Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercancías. Reglas Incoterms. Responsabilidades del comprador y vendedor.
- Transporte marítimo. Contrato de fletamento de buques. Conocimiento de embarque.
- Transporte terrestre. Convenio relativo al contrato de transporte internacional de mercancías por carretera (CMR).
- Transporte aéreo: Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999. El contrato de transporte de mercancías en la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea. Normas de la Asociación Internacional del Transporte Aéreo (IATA).
- Medios de pago internacionales. Crédito documentario. Remesa simple y documentaria. Orden de pago simple y documentaria.
Convocatoria 2026: qué se sabe y qué está pendiente
Publicado (fuente: BOE-A-2026-16621):
- Plazo de solicitud: desde el día siguiente a la publicación en el BOE hasta el 30 de septiembre de 2026 inclusive. Ya está cerrado.
- Forma: el modelo 791 se presenta por vía electrónica en la sede de la AEAT, con certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve Móvil. Los residentes en otro Estado de la UE también podían presentarlo a través de los consulados de España.
- Tasa: 46,65 €. Estaban exentas las personas con una discapacidad igual o superior al 33 % y las víctimas del terrorismo. No se devuelve si la exclusión se debe a causa imputable al aspirante.
Pendiente (a 25 de octubre de 2026 no se ha publicado nada más sobre esta convocatoria en el BOE):
- Lista provisional de admitidos y excluidos: según la base 6, se publica en el BOE y en la sede de la AEAT en un plazo no superior a tres meses desde el fin del plazo de solicitudes. Después hay 20 días naturales para subsanar.
- Lista definitiva: como máximo un mes después. En ella se indican la fecha, hora y lugar de la prueba teórica.
- Prueba teórica: se celebra al menos 10 días naturales después de que la lista definitiva se publique en el BOE. Fecha pendiente.
- Prueba práctica: no más de 6 meses después de la teórica. Fecha pendiente.
Como referencia: así fue la convocatoria anterior (2024)
Estos datos son de la convocatoria 2024, no de la de 2026. Sirven solo para ver cómo se aplicaron los plazos:
- Convocatoria: Resolución de 4 de julio de 2024, BOE de 12 de julio de 2024.
- Lista provisional: Resolución de 2 de diciembre de 2024, BOE de 16 de diciembre de 2024.
- Lista definitiva: Resolución de 19 de febrero de 2025, «BOE» núm. 51, de 28 de febrero de 2025 (BOE-A-2025-4042).
- Prueba teórica: 22 de marzo de 2025, en Madrid (anexo de la lista definitiva).
- Prueba práctica: 31 de mayo de 2025, según la nota de la AEAT publicada en su página de las pruebas.
- Relación de aptos: Resolución de 22 de septiembre de 2025, BOE de 30 de septiembre de 2025.
Si apruebas: inscripción en el Registro
Según la base 8, la relación de aspirantes declarados aptos se publica en el BOE y en la sede de la AEAT. Quienes aprueban se inscriben de oficio en el Registro de Representantes Aduaneros (Orden HAP/308/2013):
- La inscripción produce efectos desde el día laborable siguiente a la publicación en el BOE.
- Para la inscripción de oficio hace falta tener número EORI. La página de la AEAT indica que, si se trata de una persona física no establecida en España y sin NIF, debe solicitar el EORI.
Tribunal y consultas
El Tribunal (anexo III de la convocatoria) tiene su sede en el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT, avenida Llano Castellano, 17, 28034 Madrid. Las consultas se dirigen a pruebasaptitud.rep.adu@correo.aeat.es (base 7).
Contra la convocatoria cabe recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses (base 10).
Practica con el temario oficial
En Clave Aduanera puedes estudiar por temas, hacer un simulacro de examen con tiempo y seguir tu progreso. Es gratis. Las preguntas son originales, cada una con su referencia legal, y están contrastadas con la normativa vigente a 30-09-2026. Consulta también nuestra guía para preparar el examen y las preguntas frecuentes.
Clave Aduanera no es un sitio oficial ni está vinculado a la AEAT. Ante cualquier duda, manda siempre el texto publicado en el BOE.