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Clave Aduanera

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Supuesto 1. Valor en aduana y base imponible del IVA en una importación marítima

Bloque: Valor en aduana / IVA a la importación · Dificultad: media · Tiempo orientativo: 35 min Normativa (vigente a 30-09-2026):

  • Reglamento (UE) n.º 952/2013, Código Aduanero de la Unión (CAU)
  • Ley 37/1992, del IVA (LIVA)

Enunciado

HERRAMIENTAS DUERO, S.L. tiene su domicilio fiscal en Valladolid y está establecida en España. El 10 de marzo de 2026 compra 1.000 compresores industriales a SHANGHAI AIRTECH CO. LTD. (China). No existe ninguna vinculación entre comprador y vendedor, ni restricciones o condiciones especiales en la venta.

Datos de la operación (todos los importes en euros, sin conversión de divisas):

  1. Precio de la factura comercial: 42.000 €, en condiciones FOB Shanghái (Incoterms® 2020).
  2. Flete marítimo Shanghái–Valencia pagado por el comprador: 3.300 €. Seguro de transporte hasta el puerto de Valencia pagado por el comprador: 200 €. Las mercancías se transportan directamente hasta Valencia, donde se introducen en el territorio aduanero de la Unión.
  3. Comisión pagada por el comprador al agente del vendedor en China por la gestión de la venta (comisión de venta): 500 €. No está incluida en el precio.
  4. El comprador entregó gratuitamente al fabricante unos moldes utilizados en la fabricación de los compresores. Su valor es de 2.000 €. Por acuerdo documentado y aceptado por la aduana, ese valor se imputa íntegramente a este envío.
  5. El comprador encargó el diseño de los compresores a un estudio de ingeniería de Madrid (España) por 1.500 €. Los planos se enviaron al fabricante.
  6. Gastos de instalación de los compresores en las fábricas de clientes españoles después de la importación: 600 €. Figuran en la factura del vendedor separados del precio y no están incluidos en los 42.000 €.
  7. Intereses de un aplazamiento de pago concedido por el vendedor: 400 €. Constan en un contrato de financiación escrito. El tipo de interés es el habitual en el mercado chino en ese momento y los compresores se venden efectivamente al precio declarado. Los intereses se facturan aparte.
  8. Transporte por carretera desde el puerto de Valencia hasta el almacén del comprador en Valladolid: 1.040 €. Valladolid figura como lugar de entrega en la carta de porte que ampara la entrada de los bienes.
  9. Dato del Tribunal: el tipo de los derechos de importación (derecho convencional) aplicable a la partida declarada es del 2 % ad valorem. El tipo de IVA aplicable es el general.

La declaración en aduana de despacho a libre práctica se presenta en la Aduana de Valencia mediante representación directa. Se admite y se concede el levante el 16 de marzo de 2026, con los importes autoliquidados correctamente.

Cuestiones

  1. ¿Qué método de valoración procede y por qué?
  2. Determine razonadamente el valor en aduana, indicando qué elementos se incluyen y cuáles no.
  3. Calcule los derechos de importación.
  4. Determine la base imponible y la cuota del IVA a la importación.
  5. ¿En qué momento nace la deuda aduanera y cuándo se devenga el IVA? ¿Quién es el deudor de la deuda aduanera?
  6. ¿Cuándo se entiende notificada la deuda y de qué plazo máximo se dispone para su pago?

Solución razonada

1. Método de valoración

Se aplica el valor de transacción, que es el método principal.

CAU art. 70.1: «La base principal para determinar el valor en aduana de las mercancías será el valor de transacción, que es el precio realmente pagado o por pagar por ellas cuando se vendan para su exportación al territorio aduanero de la Unión, ajustado, en su caso.»

Se cumplen las condiciones del art. 70.3: no hay restricciones (a), ni condiciones que impidan la valoración (b), ni reversiones al vendedor (c), ni vinculación (d). Por eso el valor de transacción es aplicable.

2. Valor en aduana

Se suman al precio (CAU art. 71.1):

ConceptoImporteFundamento
Precio FOB42.000 €Art. 70.1 y 70.2
Flete hasta Valencia3.300 €Art. 71.1.e.i: «los gastos de transporte y de seguro de las mercancías importadas» hasta «el lugar por donde se introducen las mercancías en el territorio aduanero de la Unión»
Seguro hasta Valencia200 €Art. 71.1.e.i
Comisión de venta500 €Art. 71.1.a.i: «las comisiones y los gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra», en la medida en que los soporte el comprador y no estén incluidos en el precio
Moldes entregados gratis2.000 €Art. 71.1.b.ii: «herramientas, matrices, moldes y objetos similares utilizados en la producción de las mercancías importadas», por su valor «imputado de forma adecuada»
Total valor en aduana48.000 €

No se incluyen:

ConceptoImporteFundamento
Diseño realizado en España1.500 €El art. 71.1.b.iv solo incluye los «trabajos de ingeniería, de desarrollo, artísticos y de diseño, planos y croquis, realizados fuera de la Unión». Además, el art. 71.3 dispone: «únicamente podrán sumarse al precio realmente pagado o por pagar los elementos previstos en el presente artículo.»
Instalación en España600 €Art. 72.b: «los gastos de construcción, instalación, montaje, mantenimiento o asistencia técnica, realizados después de la entrada en el territorio aduanero de la Unión»
Intereses de financiación400 €Art. 72.c: el acuerdo consta por escrito, la mercancía se vende efectivamente al precio declarado (i) y el tipo no excede del corriente (ii)
Transporte Valencia–Valladolid1.040 €Art. 72.a: «los gastos de transporte de las mercancías importadas después de su entrada en el territorio aduanero de la Unión»

Cálculo: 42.000 + 3.300 + 200 + 500 + 2.000 = 48.000 €.

3. Derechos de importación

48.000 € × 2 % = 960 €. El tipo es un dato del enunciado.

4. Base imponible y cuota del IVA

LIVA art. 83.Uno: «En las importaciones de bienes, la base imponible resultará de adicionar al valor de aduana los conceptos siguientes en cuanto no estén comprendidos en el mismo: a) Los impuestos, derechos, exacciones y demás gravámenes que se devenguen fuera del territorio de aplicación del impuesto, así como los que se devenguen con motivo de la importación, con excepción del Impuesto sobre el Valor Añadido. b) Los gastos accesorios, como las comisiones y los gastos de embalaje, transporte y seguro que se produzcan hasta el primer lugar de destino de los bienes en el interior de la Comunidad. Se entenderá por "primer lugar de destino" el que figure en la carta de porte o en cualquier otro documento que ampare la entrada de los bienes en el interior de la Comunidad. […]»

ConceptoImporte
Valor en aduana48.000 €
+ Derechos de importación (83.Uno.a)960 €
+ Transporte Valencia–Valladolid, primer lugar de destino según la carta de porte (83.Uno.b)1.040 €
Base imponible IVA50.000 €
Tipo general (LIVA art. 90.Uno: «El Impuesto se exigirá al tipo del 21 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.»)21 %
Cuota IVA10.500 €

Los 1.500 € de diseño, los 600 € de instalación y los 400 € de intereses no se incorporan a la base del IVA a la importación. No son derechos devengados con motivo de la importación ni gastos accesorios de transporte, embalaje, seguro o comisiones hasta el primer lugar de destino.

5. Nacimiento de la deuda, devengo del IVA y deudor

  • Deuda aduanera. CAU art. 77.1.a: nace al incluir mercancías no pertenecientes a la Unión sujetas a derechos de importación en el despacho a libre práctica. Momento (art. 77.2): «La deuda aduanera se originará en el momento de la admisión de la declaración en aduana», es decir, el 16-03-2026.
  • IVA. LIVA art. 77.Uno: «el devengo del impuesto se producirá en el momento en que hubiera tenido lugar el devengo de los derechos de importación, de acuerdo con la legislación aduanera». Por tanto, también el 16-03-2026.
  • Deudor. CAU art. 77.3: «El declarante será el deudor.» Con representación directa, el declarante es HERRAMIENTAS DUERO, S.L. El art. 5.15 define declarante como «la persona que presenta una declaración en aduana […] en nombre propio, o la persona en cuyo nombre se presenta dicha declaración».

6. Notificación y plazo de pago

  • CAU art. 102.2: «Cuando el importe de los derechos de importación o de exportación exigibles sea igual al importe consignado en la declaración en aduana, el levante de las mercancías por las autoridades aduaneras será equivalente a la notificación al deudor de la deuda aduanera.» Por tanto, la deuda se entiende notificada con el levante del 16-03-2026.
  • CAU art. 108.1: el pago se hará «en el plazo establecido por las autoridades aduaneras». Ese plazo, «sin perjuicio del artículo 45, apartado 2», «no sobrepasará los diez días siguientes a la notificación al deudor de la deuda aduanera», salvo que existan facilidades de pago (art. 108.2, que remite a los arts. 110-112).

Errores frecuentes

  1. Incluir el transporte interior (Valencia–Valladolid) en el valor en aduana. Va a la base del IVA (art. 83.Uno.b LIVA), pero no al valor en aduana (art. 72.a CAU).
  2. Sumar el diseño hecho en España. El art. 71.1.b.iv exige que los trabajos estén «realizados fuera de la Unión».
  3. Confundir la comisión de venta con la de compra. La de venta se suma (71.1.a.i). La de compra se excluye (72.e).
  4. Olvidar que los intereses solo se excluyen si se cumplen los requisitos del art. 72.c: acuerdo por escrito y, si se exige, precio efectivo y tipo de mercado.
  5. Calcular el IVA sobre el valor en aduana sin añadir los derechos de importación (83.Uno.a).
  6. Citar el nuevo CAU (Reg. 2026/2108). No es aplicable a esta convocatoria salvo en los preceptos del art. 287.3, que no afectan a este caso.

Plantilla de razonamiento: Valor en aduana y base del IVA

  1. Método: ¿hay venta para la exportación a la UE? Comprueba las 4 condiciones del art. 70.3. Si se cumplen, aplica el valor de transacción (70.1). Si no, pasa a los métodos secundarios (art. 74).
  2. Precio realmente pagado o por pagar (70.2): incluye los pagos efectuados como condición de la venta.
  3. Ajustes positivos (71.1), uno a uno: a) comisiones de venta, envases y embalajes; b) prestaciones del comprador (materiales, moldes, consumibles, diseño fuera de la UE); c) cánones como condición de venta; d) reversiones; e) transporte, seguro, carga y manipulación hasta la entrada en la UE.
  4. Exclusiones (72): transporte posterior a la entrada, montaje posterior, intereses (con requisitos), derechos de reproducción, comisiones de compra, derechos e impuestos de la UE, derechos de distribución que no sean condición de venta.
  5. Recuerda el art. 71.3: solo se suma lo que está en el art. 71.
  6. Derechos: valor en aduana × tipo (dato).
  7. Base del IVA (art. 83.Uno LIVA): valor en aduana + derechos y gravámenes salvo el IVA + gastos accesorios hasta el primer lugar de destino (carta de porte o documento de entrada).
  8. Cuota: tipo de los arts. 90-91 LIVA vigente en el devengo (90.Dos).
  9. Cierra con: nacimiento (77.2 CAU), devengo (77 LIVA), deudor (77.3 CAU), notificación (102) y pago (108).

Fuentes (texto consultado)

  • CAU, Reg. (UE) 952/2013, texto en el BOE: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2013-82033
  • Contrastado con el texto consolidado del CAU a 12-12-2022 (CELEX 02013R0952-20221212, última consolidación anterior al 30-09-2026; incorpora las rectificaciones C1 a C3 y las modificaciones M1 a M4): https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02013R0952-20221212
    • Arts. 5.15, 70, 71, 72, 77, 102 y 108.
    • Corrección de errores del CAU (DOUE L 7 de 12-01-2017, p. 23; afecta, entre otros, al art. 70.3.a.i): https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2017-80017
  • LIVA, texto consolidado:
    • Art. 77: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28740#a77
    • Art. 83: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28740#a83
    • Art. 90: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28740#a90

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