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Clave Aduanera

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Tema 15. La representación aduanera

Epígrafe oficial (Anexo I, BOE-A-2026-16621): La representación aduanera.

Bloque I.3, "Normativa aduanera: los procedimientos aduaneros". Normativa vigente a 30-09-2026.

Qué normas entran en este tema

  • CAU, Reglamento (UE) n.º 952/2013:
    • art. 5, puntos 6 y 15;
    • art. 15.2;
    • arts. 18 y 19;
    • por conexión, art. 77.3 (deudor) y art. 170 (quién presenta la declaración).
  • Real Decreto 335/2010, de 19 de marzo, que regula el derecho a efectuar declaraciones en aduana y la figura del representante aduanero. Texto consolidado BOE-A-2010-5944, en la versión vigente desde el 15-05-2014 (RD 285/2014), sin cambios posteriores hasta el 30-09-2026.
  • Ley 37/1992 del IVA (LIVA): arts. 86 y 87, sobre la responsabilidad del representante en el IVA a la importación.

El tema 7 (obligados y responsables) y el tema 34 (representación en la LGT) se solapan en parte con este. Aquí se estudia la representación ante la aduana.

Cada cita entre comillas latinas es literal y va seguida de su artículo exacto. Ha pasado un comprobador automático contra los textos consolidados oficiales (ver verificacion.md).

Aviso de vigencia: el nuevo Código Aduanero de la Unión (Reglamento (UE) 2026/2108).

  • El Reglamento (UE) 2026/2108, de 16 de septiembre de 2026, establece un nuevo Código Aduanero de la Unión. Se publicó en el Diario Oficial de 19.9.2026 y «entrará en vigor el día siguiente al de su publicación» [NCAU 287.1].
  • Su regla general de aplicación es posterior a la fecha de referencia de la convocatoria: «El presente Reglamento será aplicable a partir del 21 de septiembre de 2027» [NCAU 287.2].
  • La derogación del CAU actual («Queda derogado el Reglamento (UE)» n.º 952/2013 [NCAU 284.1]) no figura entre las excepciones de los apartados 3 a 5 del art. 287, así que sigue esa regla general. A 30-09-2026 el CAU 952/2013 no está derogado y es el que se estudia (salvo las disposiciones del nuevo reglamento que se indican abajo).
  • La convocatoria (BOE-A-2026-16621, base 4.2) exige la normativa vigente a 30-09-2026. Por eso este pack estudia el CAU, Reglamento (UE) n.º 952/2013, con sus Reglamentos Delegado 2015/2446 y de Ejecución 2015/2447.
  • Una lista cerrada de disposiciones del nuevo reglamento se aplica ya desde su entrada en vigor [NCAU 287.3]. Entre ellas están las relativas al Centro de Datos Aduaneros de la UE y a la Autoridad Aduanera de la UE, y los arts. 175, 179.4 y 180 sobre valoración. Este pack no las desarrolla. Si afectan a un tema, se indica en el propio tema y en el registro de dudas.

1. Idea clave en 6 líneas

  1. Toda persona puede nombrar un representante aduanero. La representación es directa (en nombre y por cuenta ajena) o indirecta (en nombre propio y por cuenta ajena).
  2. El representante debe declarar que actúa como tal e indicar el tipo. Si no lo hace, o actúa sin poder, se le trata como si actuara en nombre propio y por cuenta propia.
  3. En la indirecta, son deudores aduaneros tanto el representante (declarante) como la persona por cuya cuenta declara.
  4. En el IVA a la importación, el representante indirecto es responsable solidario y el directo, subsidiario.
  5. En España, para ser representante aduanero hay que estar establecido, acreditar capacitación y estar inscrito en el Registro de Representantes Aduaneros.
  6. El poder se acredita por los medios del art. 5 del RD 335/2010 y puede ser global y por tiempo indefinido.

2. Conceptos básicos (art. 5 CAU)

Representante aduanero: «toda persona nombrada por otra persona para ejecutar los actos y formalidades necesarios en virtud de la legislación aduanera en sus relaciones con las autoridades aduaneras» [CAU 5.6].

Declarante: la persona que presenta una declaración «en nombre propio, o la persona en cuyo nombre se presenta dicha declaración o dicha notificación» [CAU 5.15].

Consecuencia práctica de esta definición:

  • En la representación directa, el representante declara en nombre del representado. Por tanto, el declarante es el representado.
  • En la indirecta, el representante declara en nombre propio. Por tanto, el declarante es el representante.

3. La representación en el CAU (arts. 18 y 19)

3.1 Clases de representación

  • «Toda persona podrá nombrar a un representante aduanero» [CAU 18.1].
  • Directa: el representante «actuará en nombre y por cuenta de otra persona» [CAU 18.1].
  • Indirecta: el representante «actuará en su propio nombre pero por cuenta de otra persona» [CAU 18.1].

3.2 Establecimiento

  • Regla: «Los representantes aduaneros deberán estar establecidos en el territorio aduanero de la Unión» [CAU 18.2].
  • Dispensa: «Salvo que se disponga lo contrario, los representantes aduaneros estarán dispensados de ese requisito cuando actúen por cuenta de personas que no tengan obligación de estar establecidas en el territorio aduanero de la Unión» [CAU 18.2].

Para comparar, el declarante también debe estar establecido en la Unión: «El declarante deberá estar establecido en el territorio aduanero de la Unión» [CAU 170.2]. Están exentos de este requisito [CAU 170.3]:

  • a) quienes declaren «a efectos de tránsito o de importación temporal» [CAU 170.3.a];
  • b) quienes declaren ocasionalmente, cuando la aduana lo considere justificado;
  • c) las personas de países adyacentes que presenten las mercancías en una aduana de frontera, si hay reciprocidad.

3.3 Condiciones nacionales y actuación en otros Estados miembros

  • Cada Estado miembro puede fijar, conforme al Derecho de la Unión, las condiciones en que un representante aduanero puede prestar servicios en el Estado miembro en que esté establecido [CAU 18.3].
  • Actuación en otro Estado miembro: sin perjuicio de que los Estados apliquen criterios menos estrictos, todo representante aduanero que cumpla los criterios del art. 39, letras a) a d), «estará autorizado a prestar tales servicios en otro Estado miembro distinto de aquel en que esté establecido» [CAU 18.3].
  • Los criterios del art. 39 a) a d) CAU son los del estatuto OEA:
    • inexistencia de infracciones graves o reiteradas;
    • control de las operaciones;
    • solvencia financiera;
    • competencia o cualificación profesional.
  • A los representantes no establecidos en la Unión, los Estados miembros pueden aplicarles las mismas condiciones nacionales [CAU 18.4].

3.4 Declarar la representación y el poder

  • Obligación de declararla: el representante «declarará estar actuando por cuenta de la persona representada e indicará si la representación es directa o indirecta» [CAU 19.1].
  • Consecuencia de no hacerlo: «Quien omita declarar que está actuando como representante aduanero o declare estar actuando en tal condición sin poseer un poder de representación para ello, se considerará que actúa en su propio nombre y por cuenta propia» [CAU 19.1].
  • Prueba del poder: la aduana puede exigir la presentación de «la prueba del poder de representación que le haya otorgado la persona representada» [CAU 19.2]. «En casos específicos, las autoridades aduaneras no exigirán la presentación de dicha prueba» [CAU 19.2].
  • Representante habitual: no se le exige el poder en cada ocasión, «siempre que tal persona esté en condiciones de presentar dicha prueba a petición de las autoridades aduaneras» [CAU 19.3].

3.5 Responsabilidad por la información

Quien presenta una declaración, notificación o solicitud responde de la exactitud e integridad de la información, de la autenticidad de los documentos y del cumplimiento de las obligaciones [CAU 15.2]. Cuando la presenta el representante, este «quedará también sujeto a la responsabilidad establecida en el párrafo primero del presente apartado» [CAU 15.2].


4. Quién es deudor aduanero según el tipo de representación (art. 77.3 CAU)

Regla general: «El declarante será el deudor» [CAU 77.3]. En la indirecta: «En caso de representación indirecta, será también deudora la persona por cuya cuenta se haga la declaración en aduana» [CAU 77.3].

Representación directaRepresentación indirecta
Cómo actúa el representanteEn nombre y por cuenta del representado [CAU 18.1]En nombre propio y por cuenta del representado [CAU 18.1]
Declarante (art. 5.15)El representadoEl representante
Deudor aduanero (despacho a libre práctica, art. 77.3)El declarante, es decir, el representadoEl declarante (representante) y la persona por cuya cuenta se declara
IVA a la importación (art. 87 LIVA)Representante: responsable subsidiarioRepresentante: responsable solidario

Nota: el art. 77.3 CAU también hace deudor a quien suministró información falsa a sabiendas o debiendo saberlo [CAU 77.3]. Esto se estudia en el tema de la deuda aduanera.


5. El IVA a la importación: responsabilidad del representante (art. 87 LIVA)

  • Sujetos pasivos: «Serán sujetos pasivos del Impuesto quienes realicen las importaciones» [LIVA 86.Uno].
  • Indirecto, solidario. En las importaciones son responsables solidarios del pago del impuesto «Las personas o entidades que actúen en nombre propio y por cuenta de los importadores» [LIVA 87.Dos.3.º].
  • Directo, subsidiario. «Serán responsables subsidiarios del pago del impuesto las personas o entidades que actúen en nombre y por cuenta del importador» [LIVA 87.Tres].
  • Límite. «Las responsabilidades establecidas en los apartados dos y tres no alcanzarán a las deudas tributarias que se pongan de manifiesto como consecuencia de actuaciones practicadas fuera de los recintos aduaneros» [LIVA 87.Cuatro].

6. El Real Decreto 335/2010 (representación ante la aduana en España)

6.1 Quién puede declarar y cómo (arts. 1 a 3)

Formas de presentar la declaración. Puede hacerse «por sí o por medio de apoderado, esto es, en su propio nombre y por su propia cuenta, o bien valiéndose de representante aduanero designado al efecto» [RD335 1.2].

A quién designar. El representante aduanero puede ser «cualquier persona que esté inscrita en el Registro previsto en el artículo 4 de este real decreto» [RD335 1.3].

Acreditaciones que puede pedir la aduana. Puede pedir que se acredite la propiedad o el poder de disposición de las mercancías y, si se declara mediante representante aduanero, «la representación con que éste actúa» [RD335 1.4].

Personas físicas que declaran en nombre y por cuenta propios. Acreditan su identidad, si se les pide, con el DNI o el pasaporte [RD335 2.1].

Personas jurídicas (art. 2.2):

  • Presentan sus declaraciones «por sí mismas, utilizando sólo los medios electrónicos admitidos por la Administración aduanera» [RD335 2.2].
  • Apoderamiento a un representante voluntario: «el apoderamiento sólo podrá ser otorgado a consejeros o trabajadores en virtud de un contrato laboral por cuenta ajena indefinido» [RD335 2.2].
  • Ese trabajador no puede representar a otras compañías: «Su condición de representante aduanero quedará limitada a la actuación por cuenta de la entidad que le apodera» [RD335 2.2].

Obligación de usar un representante aduanero. Toda persona que se haga representar para declarar «deberá valerse de un representante aduanero» [RD335 3].

6.2 Requisitos para ser representante aduanero (art. 4.1)

Podrán actuar «en nombre y por cuenta ajena o en nombre propio y por cuenta ajena» las personas físicas o jurídicas que reúnan tres requisitos [RD335 4.1]:

  • a) Establecimiento: «Estar establecidas, según la legislación aduanera de la Unión Europea, en España o en el territorio de cualquier otro Estado miembro de aquélla o, en los supuestos que se prevean en la citada legislación, en terceros países» [RD335 4.1.a].
  • b) Capacitación: «Acreditar la capacitación necesaria para el desarrollo de la actividad de representante aduanero» [RD335 4.1.b].
  • c) Inscripción: «Estar inscrito en el Registro de Representantes Aduaneros del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria» [RD335 4.1.c].

Nota de vigencia. El BOE señala la nulidad de un inciso del art. 4.1.a) por Sentencia del TS de 28-11-2011. Ese inciso era la palabra "física" de la redacción original de 2010 ("Ser persona física con residencia legal…"). El apartado fue reescrito por el RD 285/2014 y la redacción vigente, la citada arriba, no contiene ningún inciso anulado. Lo hemos comprobado en el XML consolidado del BOE.

6.3 Cómo se acredita la capacitación (art. 4.2)

Personas físicas: la prueba de aptitud.

  • Se supera la prueba de aptitud convocada por la AEAT. Las materias son: normativa tributaria y aduanera del comercio exterior, impuestos especiales, contrabando, REF de Canarias y regímenes de Ceuta y Melilla, compraventa y transporte internacional, y pagos internacionales [RD335 4.2.a].
  • Periodicidad: «Las pruebas se convocarán al menos con una periodicidad bienal» [RD335 4.2.a].

Están eximidos de la prueba [RD335 4.2.a]:

  • 1.º «Las personas físicas que tengan la consideración de Agentes y Comisionistas de Aduanas» [RD335 4.2.a.1.º];
  • 2.º las personas físicas ya habilitadas para declarar en nombre propio y por cuenta ajena cuando entró en vigor el RD;
  • 3.º quienes, durante los tres años anteriores a su entrada en vigor, hubieran firmado declaraciones con regularidad como apoderados y con relación laboral con una persona o entidad habilitada;
  • 4.º «En su totalidad o de forma parcial, las personas que acrediten los conocimientos indicados en el apartado 2.a) de este artículo con los títulos o estudios que se determinen en cada convocatoria» [RD335 4.2.a.4.º].

Personas jurídicas. La capacitación debe existir «durante todo el tiempo en el que desarrollen la actividad de representante aduanero» [RD335 4.2.b] y se acredita de una de estas dos formas:

  • 1.º «Que al menos uno de sus representantes legales sea una persona física que tenga la condición de representante aduanero» [RD335 4.2.b.1.º];
  • 2.º que haya apoderado al menos a una persona física representante aduanero. Estos apoderados «estarán vinculados a la persona jurídica a través de un contrato laboral indefinido» y no pueden representar a otros representantes aduaneros ni ejercer por su cuenta mientras dure el vínculo [RD335 4.2.b.2.º].

6.4 Otras vías de acceso (art. 4.3 y 4.4)

Establecidos en otro Estado miembro. Si lo solicitan, tienen la condición de representante aduanero quienes estén legalmente establecidos en otro Estado miembro y cumplan «los criterios previstos en el artículo 39, letras a) a d)» del CAU [RD335 4.3].

Operadores económicos autorizados. Si lo solicitan, tienen esta condición los OEA del art. 38.2 a) CAU [RD335 4.4]:

  • mientras ostenten esa condición;
  • en la medida en que puedan acogerse a las simplificaciones;
  • «con independencia del Estado miembro en el que estén establecidos» [RD335 4.4].

6.5 Registro, comunicaciones y baja (art. 4.5 a 4.8)

Inscripción. Por regla general es de oficio. Debe solicitarla el interesado en estos casos [RD335 4.5]:

  • a) los exentos por la vía del apartado 2.a).3.º, con pruebas justificativas;
  • b) «Las personas jurídicas» [RD335 4.5.b], identificando a su representante legal y a las personas físicas representantes aduaneros con poder ante la Aduana;
  • c) los representantes acreditados en otro Estado miembro, mediante una declaración responsable;
  • d) los OEA, identificando el acto que les reconoce esa condición.

Modificaciones. Toda modificación con trascendencia en la representación debe comunicarse al Departamento de Aduanas e IIEE [RD335 4.6].

Presentación electrónica. El representante presenta declaraciones y documentos por vía electrónica: «A estos efectos se utilizará la firma electrónica del representante aduanero declarante» [RD335 4.7].

Baja.

  • El incumplimiento de condiciones u obligaciones implica la baja en el Registro, «previo el correspondiente expediente administrativo en el que se dará audiencia al interesado» [RD335 4.8].
  • La baja «surtirá efectos desde la fecha de notificación del acuerdo, pero no afectará a las obligaciones aduaneras y tributarias que pueden derivarse de las declaraciones aduaneras por él presentadas» [RD335 4.8].

6.6 El poder de representación (art. 5)

Medios de acreditación [RD335 5.1]:

  • a) «Mediante documento público o documento privado con firma legitimada notarialmente» [RD335 5.1.a];
  • b) «Mediante comparecencia personal ante el órgano administrativo competente, lo que se documentará en diligencia» [RD335 5.1.b];
  • c) mediante documento normalizado aprobado por la Administración tributaria, «asumiendo el representante con su firma la autenticidad de la de su representado» [RD335 5.1.c];
  • d) «Mediante documento emitido por medios electrónicos que cumpla con las garantías y requisitos establecidos por la Administración tributaria» [RD335 5.1.d].

Presunción para particulares. En mercancías sin carácter comercial de particulares, «la representación indirecta se presumirá concedida al representante que presente la declaración en aduana» [RD335 5.2].

Contenido y alcance del poder.

  • El poder fija los límites y el alcance de la representación: su modalidad, las operaciones y formalidades que cubre y su duración.
  • Puede ser «de carácter global para la totalidad de las operaciones ante la aduana y por tiempo indefinido» [RD335 5.3].

6.7 Garantías (disposiciones adicionales 1.ª y 2.ª)

Declaración en nombre y por cuenta propios. Quien declara presta la garantía «en su condición de deudor» [RD335 DA1.1].

Declaración mediante representante.

  • Prestan la garantía el deudor, para la deuda aduanera, y el sujeto pasivo, para la deuda fiscal [RD335 DA2.1].
  • También puede prestarla, por todos los conceptos, «el representante aduanero que presente la declaración, cualquiera que sea la modalidad de representación» [RD335 DA2.2].
  • Garantía global. «A petición del declarante o del representante aduanero, las autoridades aduaneras permitirán que se constituya una garantía global» [RD335 DA2.4].
  • Fiador. Debe ser entidad de crédito, entidad de seguros o sociedad de garantía recíproca establecida en la UE [RD335 DA2.3].

7. Tabla de cifras y datos que se preguntan

QuéDatoCita
Periodicidad mínima de la prueba de aptitud«al menos con una periodicidad bienal»[RD335 4.2.a]
Criterios OEA para actuar en otro Estado miembro«artículo 39, letras a) a d)»[CAU 18.3]
Exentos de prueba por experiencia«durante tres años, anteriores a la entrada en vigor»[RD335 4.2.a.3.º]
Vínculo del apoderado de una persona jurídica (art. 2.2)«contrato laboral por cuenta ajena indefinido»[RD335 2.2]
Vínculo del apoderado representante aduanero (art. 4.2.b.2.º)«contrato laboral indefinido»[RD335 4.2.b.2.º]
Efectos de la baja en el Registro«desde la fecha de notificación del acuerdo»[RD335 4.8]
Duración posible del poder«por tiempo indefinido»[RD335 5.3]
Medios para acreditar la representación4: a) documento público o privado con firma legitimada; b) comparecencia; c) documento normalizado; d) documento electrónico[RD335 5.1]

8. Trampas frecuentes

  1. Directa e indirecta al revés.
    • Directa: «en nombre y por cuenta de otra persona» [CAU 18.1].
    • Indirecta: «en su propio nombre pero por cuenta de otra persona» [CAU 18.1].
    • "En nombre ajeno y por cuenta propia" no existe.
  2. Sin declarar la representación o sin poder no se presume la representación indirecta: se considera que actúa «en su propio nombre y por cuenta propia» [CAU 19.1].
  3. La presunción del art. 5.2 RD existe, pero solo para mercancías sin carácter comercial de particulares, y es de representación indirecta [RD335 5.2].
  4. IVA: el indirecto (en nombre propio) es solidario [LIVA 87.Dos.3.º]; el directo (en nombre ajeno) es subsidiario [LIVA 87.Tres]. Ninguna de las dos responsabilidades alcanza a las deudas descubiertas en actuaciones fuera de los recintos aduaneros [LIVA 87.Cuatro].
  5. Deuda aduanera en la indirecta: son deudores el representante y el representado [CAU 77.3]. No solo uno de los dos.
  6. El habitual no queda dispensado de tener el poder. Solo se le exime de presentarlo en cada ocasión [CAU 19.3].
  7. Prueba "al menos bienal", es decir, como mínimo cada dos años; no anual [RD335 4.2.a].
  8. Personas jurídicas: basta un representante legal, o un apoderado con contrato indefinido, que sea representante aduanero [RD335 4.2.b]. El art. 4.2.b) no menciona capital mínimo ni objeto social.
  9. El OEA puede tener la condición de representante aduanero a solicitud, sea cual sea su Estado miembro de establecimiento [RD335 4.4].
  10. La baja no borra el pasado: no afecta a las obligaciones derivadas de las declaraciones ya presentadas [RD335 4.8].

9. Las 10 preguntas del banco gratuito, explicadas a fondo

T15-O001. Según el Código Aduanero de la Unión, ¿cómo actúa el representante aduanero en la representación indirecta?

  • a) En su propio nombre pero por cuenta de otra persona
  • b) En nombre de otra persona pero por cuenta propia
  • c) En su propio nombre y por cuenta propia
  • d) En nombre y por cuenta de otra persona

Respuesta correcta: a) En su propio nombre pero por cuenta de otra persona

Explicación.

  • Indirecta: el representante «actuará en su propio nombre pero por cuenta de otra persona» [CAU 18.1].
  • Directa: actúa «en nombre y por cuenta de otra persona» [CAU 18.1].
  • "En su propio nombre y por cuenta propia" no es representación. Es la situación del art. 19.1 cuando se omite declarar la representación.
  • "En nombre de otra persona pero por cuenta propia" no es ninguna de las dos modalidades del art. 18.1.
  • Recuerda la consecuencia: en la indirecta también es deudora la persona por cuya cuenta se declara [CAU 77.3].

T15-O002. Quien declara actuar como representante aduanero sin poseer poder de representación para ello, según el CAU:

  • a) Su declaración se tiene por no presentada en todo caso
  • b) Se considera representante directo
  • c) Se considera representante indirecto
  • d) Se considera que actúa en su propio nombre y por cuenta propia

Respuesta correcta: d) Se considera que actúa en su propio nombre y por cuenta propia

Explicación.

  • El art. 19.1 no la trata como representante directo ni indirecto, ni prevé tener la declaración por no presentada. La trata como declarante por cuenta propia: «se considerará que actúa en su propio nombre y por cuenta propia» [CAU 19.1].
  • Consecuencia práctica: asume como propia la declaración y las responsabilidades del declarante. El declarante es el deudor [CAU 77.3].

T15-O003. Respecto de quien actúa como representante aduanero y efectúa con carácter habitual actos y formalidades, las autoridades aduaneras:

  • a) No podrán pedirle nunca la prueba del poder, por tratarse de un representante habitual
  • b) Solo le pedirán el poder cuando actúe en representación indirecta
  • c) No le exigirán la prueba del poder en cada ocasión, si puede presentarla cuando se le pida
  • d) Le exigirán la prueba del poder con cada declaración que presente, sin excepción

Respuesta correcta: c) No le exigirán la prueba del poder en cada ocasión, si puede presentarla cuando se le pida

Explicación.

  • Al representante habitual no se le exige el poder en cada declaración, «siempre que tal persona esté en condiciones de presentar dicha prueba a petición de las autoridades aduaneras» [CAU 19.3].
  • No es una dispensa absoluta: la aduana puede pedírselo cuando quiera [CAU 19.2].
  • No depende del tipo de representación.

T15-O004. Como regla general, ¿dónde deben estar establecidos los representantes aduaneros según el CAU?

  • a) En el país de exportación de las mercancías
  • b) En el Estado miembro donde se presente cada declaración
  • c) En el territorio aduanero de la Unión
  • d) No se exige ningún requisito de establecimiento

Respuesta correcta: c) En el territorio aduanero de la Unión

Explicación.

  • Regla: «Los representantes aduaneros deberán estar establecidos en el territorio aduanero de la Unión» [CAU 18.2].
  • Dispensa, salvo disposición en contrario: cuando actúan «por cuenta de personas que no tengan obligación de estar establecidas en el territorio aduanero de la Unión» [CAU 18.2].
  • No se exige estar establecido en el Estado miembro de cada declaración. Con los criterios del art. 39 a) a d), se puede actuar en otro Estado miembro [CAU 18.3].

T15-O005. Según el art. 18.3 CAU, un representante aduanero que cumpla determinados criterios del estatuto OEA estará autorizado a prestar servicios en un Estado miembro distinto de aquel en que esté establecido. ¿Qué criterios?

  • a) Los del artículo 39, letras a) a e), en todo caso
  • b) Los del artículo 39, letras a) a d)
  • c) Únicamente el del artículo 39, letra e)
  • d) Ninguno: basta con estar registrado en el EORI

Respuesta correcta: b) Los del artículo 39, letras a) a d)

Explicación.

  • Todo representante que cumpla los criterios del art. 39, letras a) a d), «estará autorizado a prestar tales servicios en otro Estado miembro distinto de aquel en que esté establecido» [CAU 18.3].
  • La trampa está en la letra e) del art. 39 (niveles de seguridad y protección, propios de la autorización OEA de seguridad del art. 38.2 b), que no se exige aquí [CAU 18.3]. La letra d), competencia o cualificaciones profesionales, sí entra. El art. 39 se estudia en el tema 16.
  • El RD 335/2010 recoge la misma vía para los establecidos en otro Estado miembro: «los criterios previstos en el artículo 39, letras a) a d)» [RD335 4.3].

T15-O006. Según el art. 4.1.c) del RD 335/2010, para ser representante aduanero hay que estar inscrito en el Registro de:

  • a) Operadores Intracomunitarios de la Agencia Tributaria
  • b) Exportadores Registrados (REX) de la Comisión
  • c) Agentes de Transporte del Ministerio de Transportes
  • d) Representantes Aduaneros del Departamento de Aduanas e IIEE

Respuesta correcta: d) Representantes Aduaneros del Departamento de Aduanas e IIEE

Explicación.

  • El tercer requisito del art. 4.1 es «Estar inscrito en el Registro de Representantes Aduaneros del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria» [RD335 4.1.c].
  • Los otros dos requisitos son el establecimiento [RD335 4.1.a] y la capacitación [RD335 4.1.b].
  • La inscripción es de oficio, salvo los casos del art. 4.5, que requieren solicitud (por ejemplo, las personas jurídicas) [RD335 4.5.b].

T15-O007. Según el art. 4.2.a) del RD 335/2010, las pruebas de aptitud para representante aduanero se convocarán:

  • a) Al menos una vez al año
  • b) Al menos cada dos años
  • c) Cada cinco años
  • d) Al menos cada tres años

Respuesta correcta: b) Al menos cada dos años

Explicación.

  • «Las pruebas se convocarán al menos con una periodicidad bienal» [RD335 4.2.a]. Es decir, como mínimo cada dos años; nada impide convocarlas con más frecuencia.
  • Las opciones "una vez al año" y "cada tres o cinco años" no recogen ese mínimo legal.

T15-O008. Una persona jurídica acredita la capacitación como representante aduanero (art. 4.2.b RD 335/2010) cuando, entre otros supuestos:

  • a) Uno de sus representantes legales es representante aduanero
  • b) Su capital social supera un mínimo fijado por la AEAT
  • c) Su objeto social incluye la actividad de transporte
  • d) Ha constituido una garantía global ante la aduana

Respuesta correcta: a) Uno de sus representantes legales es representante aduanero

Explicación.

  • Para las personas jurídicas, el art. 4.2.b) da dos vías alternativas:
    • 1.º «Que al menos uno de sus representantes legales sea una persona física que tenga la condición de representante aduanero» [RD335 4.2.b.1.º];
    • 2.º un apoderado representante aduanero vinculado por contrato laboral indefinido [RD335 4.2.b.2.º].
  • La condición debe darse «durante todo el tiempo en el que desarrollen la actividad de representante aduanero» [RD335 4.2.b].
  • El art. 4.2.b) no menciona capital mínimo, objeto social de transporte ni garantía global.

T15-O009. En las declaraciones de mercancías sin carácter comercial destinadas o enviadas por particulares, el art. 5.2 del RD 335/2010 presume concedida:

  • a) La representación directa al destinatario de los bienes
  • b) La representación directa al transportista de los bienes
  • c) La representación indirecta al representante que declara
  • d) La condición de declarante al operador postal

Respuesta correcta: c) La representación indirecta al representante que declara

Explicación.

  • La presunción solo opera en «declaraciones referidas a mercancías desprovistas de carácter comercial destinadas o enviadas por particulares» [RD335 5.2], y lo que se presume es que «la representación indirecta se presumirá concedida al representante que presente la declaración en aduana» [RD335 5.2].
  • Al ser indirecta, el representante actúa en nombre propio [CAU 18.1]. Es, por tanto, declarante y deudor junto con el particular [CAU 77.3].

T15-O010. Según el art. 5.3 del RD 335/2010, el apoderamiento para actuar ante la aduana:

  • a) Debe limitarse a una sola operación
  • b) Puede ser global y por tiempo indefinido
  • c) Solo puede otorgarse a personas físicas
  • d) Caduca siempre al año de su otorgamiento

Respuesta correcta: b) Puede ser global y por tiempo indefinido

Explicación.

  • El apoderamiento fija los límites, la modalidad, las operaciones y la duración. Puede ser «de carácter global para la totalidad de las operaciones ante la aduana y por tiempo indefinido» [RD335 5.3].
  • El art. 5.3 no contiene ninguna de las limitaciones de las demás opciones: una sola operación, solo personas físicas o caducidad anual. La duración la fija el propio apoderamiento [RD335 5.3].

10. Preguntas extra (exclusivas del Pack Teórico)

E15-01. Según el art. 5 CAU, el representante aduanero es:

  • a) Únicamente la persona inscrita como agente de aduanas colegiado.
  • b) Toda persona nombrada por otra persona para ejecutar los actos y formalidades necesarios en virtud de la legislación aduanera en sus relaciones con las autoridades aduaneras.
  • c) El transportista que presenta las mercancías en aduana.
  • d) El funcionario aduanero que tramita la declaración.

Solución: b)

Definición literal: «toda persona nombrada por otra persona para ejecutar los actos y formalidades necesarios en virtud de la legislación aduanera en sus relaciones con las autoridades aduaneras» [CAU 5.6]. La inscripción registral es un requisito nacional para actuar en España [RD335 4.1.c], no forma parte de la definición del CAU.

E15-02. En la representación directa, ¿quién tiene la condición de declarante?

  • a) El representante, porque firma la declaración.
  • b) Ambos, solidariamente.
  • c) La persona representada, en cuyo nombre se presenta la declaración.
  • d) El transportista.

Solución: c)

  • Declarante es quien presenta la declaración en nombre propio «o la persona en cuyo nombre se presenta dicha declaración» [CAU 5.15].
  • En la directa, el representante actúa «en nombre y por cuenta de otra persona» [CAU 18.1], así que el declarante es el representado.

E15-03. En un despacho a libre práctica con representación indirecta, ¿quién es deudor de la deuda aduanera?

  • a) Solo el representante aduanero.
  • b) Solo la persona por cuya cuenta se hace la declaración.
  • c) El transportista y el representante.
  • d) El declarante (el representante) y también la persona por cuya cuenta se hace la declaración.

Solución: d)

  • «El declarante será el deudor. En caso de representación indirecta, será también deudora la persona por cuya cuenta se haga la declaración en aduana» [CAU 77.3].
  • En la indirecta, el declarante es el representante, porque actúa en nombre propio [CAU 18.1].

E15-04. Toda persona que presente una declaración en aduana responde de la exactitud e integridad de la información. Si la presenta su representante aduanero:

  • a) Solo responde el representado.
  • b) El representante aduanero queda también sujeto a esa responsabilidad.
  • c) Solo responde el representante.
  • d) Nadie responde, si el representante actuó de buena fe.

Solución: b)

El representante «quedará también sujeto a la responsabilidad establecida en el párrafo primero del presente apartado» [CAU 15.2].

E15-05. En el IVA a la importación, quien actúa en nombre propio y por cuenta del importador es:

  • a) Responsable subsidiario del pago del impuesto.
  • b) Responsable solidario del pago del impuesto.
  • c) Sujeto pasivo sustituto.
  • d) Ajeno a toda responsabilidad.

Solución: b)

Son responsables solidarios del pago del impuesto «Las personas o entidades que actúen en nombre propio y por cuenta de los importadores» [LIVA 87.Dos.3.º]. Ese es el caso de la representación indirecta.

E15-06. En el IVA a la importación, quien actúa en nombre y por cuenta del importador (representación directa) es:

  • a) Deudor principal junto con el importador.
  • b) Responsable solidario del pago del impuesto.
  • c) Sujeto pasivo.
  • d) Responsable subsidiario del pago del impuesto.

Solución: d)

La ley dice: «Serán responsables subsidiarios del pago del impuesto las personas o entidades que actúen en nombre y por cuenta del importador» [LIVA 87.Tres].

E15-07. Las responsabilidades del art. 87, apartados Dos y Tres, LIVA, de quienes actúan por cuenta del importador:

  • a) No alcanzan a las deudas que se pongan de manifiesto en actuaciones practicadas fuera de los recintos aduaneros.
  • b) Solo alcanzan a las sanciones.
  • c) Se extienden también al IVA interior de las ventas posteriores.
  • d) Alcanzan a cualquier deuda del importador, sea cual sea su origen.

Solución: a)

Literal: «no alcanzarán a las deudas tributarias que se pongan de manifiesto como consecuencia de actuaciones practicadas fuera de los recintos aduaneros» [LIVA 87.Cuatro].

E15-08. Según el RD 335/2010, cuando una persona jurídica presenta declaraciones a través de un representante voluntario, el apoderamiento solo puede otorgarse a:

  • a) Cualquier persona física mayor de edad.
  • b) Trabajadores con contrato temporal de al menos un año.
  • c) Consejeros o trabajadores con contrato laboral por cuenta ajena indefinido.
  • d) Abogados colegiados.

Solución: c)

El RD dice: «el apoderamiento sólo podrá ser otorgado a consejeros o trabajadores en virtud de un contrato laboral por cuenta ajena indefinido» [RD335 2.2]. Su condición de representante queda limitada a la entidad que le apodera [RD335 2.2].

E15-09. Un operador económico autorizado establecido en otro Estado miembro solicita en España la condición de representante aduanero. Según el RD 335/2010:

  • a) Tendrá la condición de representante aduanero, con independencia del Estado miembro en que esté establecido, mientras ostente la condición de OEA y en la medida en que pueda acogerse a las simplificaciones.
  • b) Debe trasladar su establecimiento a España.
  • c) Debe superar la prueba de aptitud española.
  • d) No puede obtenerla en ningún caso.

Solución: a)

Así lo establece el art. 4.4: tienen la condición, si la solicitan, los OEA «mientras ostenten dicha condición y en la medida en que puedan acogerse a las simplificaciones establecidas en la normativa aduanera, con independencia del Estado miembro en el que estén establecidos» [RD335 4.4].

E15-10. La inscripción en el Registro de Representantes Aduaneros:

  • a) Se efectúa siempre a solicitud del interesado.
  • b) Es potestativa: basta con superar la prueba.
  • c) Se efectúa de oficio, salvo determinados supuestos, entre ellos el de las personas jurídicas, en los que debe solicitarla el interesado.
  • d) La realiza el Ministerio de Industria.

Solución: c)

La regla está en el art. 4.5: «La inscripción en el Registro de Representantes Aduaneros se efectuará de oficio, salvo en los supuestos siguientes» [RD335 4.5]. Entre esos supuestos están «Las personas jurídicas» [RD335 4.5.b].

E15-11. ¿Cuál de los siguientes NO es uno de los medios para acreditar la representación previstos en el art. 5.1 del RD 335/2010?

  • a) Documento público o documento privado con firma legitimada notarialmente.
  • b) Comparecencia personal ante el órgano administrativo competente.
  • c) Documento emitido por medios electrónicos que cumpla las garantías y requisitos de la Administración tributaria.
  • d) Simple manifestación verbal del representante ante el funcionario, sin documentación.

Solución: d)

El art. 5.1 enumera cuatro medios [RD335 5.1]:

  • documento público o privado con firma legitimada;
  • comparecencia, que «se documentará en diligencia» [RD335 5.1.b];
  • documento normalizado;
  • documento electrónico.

La simple manifestación verbal no figura.

E15-12. La garantía de la deuda aduanera y fiscal cuando se declara por medio de representante:

  • a) Puede prestarla también el representante aduanero que presente la declaración, cualquiera que sea la modalidad de representación.
  • b) Solo puede prestarla el representante directo.
  • c) Solo puede prestarla el deudor.
  • d) Solo puede prestarla el representante indirecto.

Solución: a)

La garantía puede constituirla también «el representante aduanero que presente la declaración, cualquiera que sea la modalidad de representación» [RD335 DA2.2].

E15-13. La baja de un representante aduanero en el Registro:

  • a) Surte efectos desde la fecha de notificación del acuerdo y no afecta a las obligaciones derivadas de las declaraciones que ya presentó.
  • b) Anula retroactivamente todas sus declaraciones.
  • c) Se acuerda sin audiencia del interesado.
  • d) Libera al representante de toda responsabilidad por sus declaraciones anteriores.

Solución: a)

  • La baja «surtirá efectos desde la fecha de notificación del acuerdo, pero no afectará a las obligaciones aduaneras y tributarias que pueden derivarse de las declaraciones aduaneras por él presentadas» [RD335 4.8].
  • Requiere un expediente «en el que se dará audiencia al interesado» [RD335 4.8].

E15-14. Como regla, el declarante debe estar establecido en el territorio aduanero de la Unión. ¿Cuál de estas personas está exenta de esa obligación según el art. 170.3 CAU?

  • a) Un importador habitual de un tercer país que despacha a libre práctica de forma regular.
  • b) La persona que presenta una declaración en aduana a efectos de tránsito.
  • c) Cualquier persona que actúe mediante representante directo.
  • d) Ninguna: no hay excepciones.

Solución: b)

Están exentas «las personas que presenten una declaración en aduana a efectos de tránsito o de importación temporal» [CAU 170.3.a]. Las letras b) y c) del art. 170.3 recogen la declaración ocasional justificada y los países adyacentes con reciprocidad.

E15-15. En su relación con las autoridades aduaneras, el representante aduanero debe:

  • a) Actuar siempre como representante indirecto.
  • b) Indicar únicamente el NIF del representado.
  • c) Declarar el tipo de representación solo si se le pide.
  • d) Declarar que actúa por cuenta de la persona representada e indicar si la representación es directa o indirecta.

Solución: d)

El art. 19.1 dice que el representante «declarará estar actuando por cuenta de la persona representada e indicará si la representación es directa o indirecta» [CAU 19.1].


11. Ficha de repaso rápido

  • Representante: nombrado para actos y formalidades ante la aduana [CAU 5.6].
  • Tipos: directa (nombre y cuenta ajenos) e indirecta (nombre propio, cuenta ajena) [CAU 18.1].
  • Establecimiento: en la Unión, con dispensa cuando se actúa por personas no obligadas a estar establecidas [CAU 18.2]. Para actuar en otro Estado miembro: criterios del art. 39 a) a d) [CAU 18.3].
  • Declarar la representación y su tipo; si no, o sin poder, se actúa en nombre y por cuenta propios [CAU 19.1].
  • Habitual: no presenta el poder cada vez, pero debe poder presentarlo [CAU 19.3].
  • Deudor en la indirecta: el representante y el representado [CAU 77.3].
  • IVA: indirecto solidario, directo subsidiario, salvo deudas descubiertas fuera de los recintos [LIVA 87].
  • RD 335/2010: establecido + capacitado + inscrito [RD335 4.1]; prueba al menos bienal [RD335 4.2.a]; persona jurídica con 1 representante legal o 1 apoderado indefinido que sea representante aduanero [RD335 4.2.b]; vías para otro Estado miembro y OEA [RD335 4.3] [RD335 4.4].
  • Poder: 4 medios [RD335 5.1]; presunción de indirecta para particulares sin carácter comercial [RD335 5.2]; puede ser global e indefinido [RD335 5.3].
  • Garantía: puede prestarla el representante, cualquiera que sea la modalidad [RD335 DA2.2].

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