Prueba práctica de representante aduanero, convocatoria de 2024 (Resolución de 4 de julio de 2024) · Resuelto por Clave Aduanera
Normativa aplicada. La convocatoria (base 4.2) manda aplicar la normativa vigente al terminar el plazo de presentación de solicitudes, el 30-09-2024. Usamos el Reglamento (UE) 952/2013 (Código Aduanero de la Unión, CAU; versión consolidada de 12-12-2022, la vigente a 30-09-2024), el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 (RD-CAU, versión consolidada de 30-09-2024), el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 (RE-CAU, versión consolidada de 11-03-2024, la vigente a 30-09-2024), el Reglamento (CEE, Euratom) 1182/71 sobre plazos, la Ley 58/2003 General Tributaria (LGT), la Ley 39/2015, la Ley 37/1992 del IVA (LIVA) y el Real Decreto 335/2010. Hemos comprobado que los artículos citados del RD-CAU y del RE-CAU tienen el mismo texto en la versión de 1-07-2026, y que los artículos citados de la LIVA, el RD 335/2010, la LGT y la Ley 39/2015 no han cambiado desde antes de 2024 (historial de versiones del BOE). El nuevo código aduanero, Reglamento (UE) 2026/2108, se aplicará con carácter general desde el 21-09-2027 (art. 287.2); las disposiciones que ya se aplican (art. 287.3) no afectan a estas respuestas.
Enunciado (resumen)
COSCOLLA SA, domiciliada en Manresa (a 70 km de Barcelona), importa productos para la industria cosmética. Hasta ahora usaba el ADT y el depósito aduanero de otra empresa de Barcelona. Decide pedir autorizaciones propias para sus locales de Manresa:
- ADT. Solicitud telemática el 2-01-2024 a la Aduana de Barcelona. Acuerdo de aceptación el 10-02-2024. Denegación el 5-05-2024, notificada el 8-05-2024, porque la aduana no podría ejercer la vigilancia sin un dispositivo administrativo desproporcionado por la distancia.
- Destinatario autorizado (ACE). Solicitud el 1-01-2024 para recibir tránsitos en ese local.
- Depósito aduanero (DA). Solicitud el 2-01-2024, admisión el 10-02-2024 y autorización el 23-04-2024.
- OEA. Prepara la solicitud de OEA de simplificaciones y de seguridad (OEAF).
- Perfeccionamiento activo. Autorización desde el 1-12-2023 (vigencia de 1 año y plazo de ultimación de 6 meses): importa glicerina y parafina y exporta crema hidratante. DUA de importación admitido el 1-02-2024. Reexporta la crema con un DUA de exportación presentado el 1-06-2024. El 1-09-2024 la inspección comprueba que no se ha presentado ningún otro documento.
- Responsable aduanero. Quiere contratar a una persona con la condición de representante aduanero.
Las 20 preguntas literales y el calendario están en el enunciado oficial (PDF de la AEAT), páginas 8 a 11.
Solución razonada
1. ¿Se aceptó la solicitud de ADT en plazo?
No. El art. 22.2 CAU obliga a comprobar las condiciones de aceptación «sin demora y a más tardar en el plazo de 30 días a partir de la recepción de la solicitud de decisión». Según el art. 55.2 CAU, los plazos se cuentan con el Reglamento 1182/71. Su art. 3.1 excluye del cómputo el día del acontecimiento (la recepción, el 2-01-2024). Así, el plazo vence el jueves 1-02-2024, y la aceptación del 10-02-2024 llega fuera de plazo.
El CAU no atribuye a ese retraso un efecto concreto: el art. 22 no prevé que, por el retraso, la solicitud se tenga por aceptada ni por denegada. Lo que sí importa es que el plazo de resolución de 120 días se cuenta desde la aceptación (art. 22.3 CAU).
2. Plazo para resolver y fecha en que vence
El art. 22.3 CAU da un plazo de 120 días desde la aceptación: la aduana resolverá y notificará «sin demora y a más tardar en el plazo de 120 días a partir de la fecha de aceptación de la solicitud».
- Desde el 10-02-2024 (sin contar ese día; 2024 es bisiesto), el día 120 es el domingo 9-06-2024.
- Por el art. 3.4 del Reglamento 1182/71, si el último día es sábado, domingo o festivo, el plazo termina el siguiente día hábil: el lunes 10-06-2024.
- Prórrogas posibles:
- si la aduana no puede cumplir el plazo, puede ampliarlo hasta 30 días, avisando antes del vencimiento (art. 22.3, párrafo segundo, CAU);
- el plazo se prorroga también si la aduana pide información adicional, hasta un máximo de 30 días (art. 13.1 RD-CAU), y treinta días más cuando se da al solicitante el trámite de audiencia del art. 8.1 RD-CAU (art. 13.2 RD-CAU);
- y si lo pide el solicitante para hacer ajustes (art. 22.3, párrafo tercero, CAU).
- La denegación se notificó el 8-05-2024, dentro de plazo.
3. Condiciones para autorizar un ADT
- Condiciones del solicitante (art. 148.2 CAU):
- a) estar establecido en el territorio aduanero de la Unión;
- b) ofrecer la seguridad necesaria para la buena ejecución de las operaciones; un OEA de simplificaciones la cumple si su autorización tuvo en cuenta la explotación de ADT;
- c) constituir una garantía conforme al art. 89 CAU.
- Vigilancia (art. 148.3 CAU): la autorización solo se concede si la aduana puede ejercer la vigilancia «sin verse obligadas a poner en marcha un dispositivo administrativo que sea desproporcionado respecto de las necesidades económicas correspondientes».
- Registros (art. 148.4 CAU, con el contenido del art. 116 RD-CAU).
- Condiciones del art. 117 RD-CAU:
- el almacén no se usa para la venta al por menor;
- tiene equipamiento especial si las mercancías lo requieren;
- solo lo explota el titular de la autorización.
4. ¿Es ajustada a Derecho la denegación?
En cuanto al motivo, sí. La aduana invoca la condición del art. 148.3 CAU (dispositivo administrativo desproporcionado), que es una causa legal para no conceder la autorización.
Para que la decisión sea válida, además:
- Antes de resolver en contra, la aduana debía comunicar los motivos y dar plazo para alegar (art. 22.6 CAU). Ese plazo es de treinta días (art. 8.1 RD-CAU).
- La decisión debe estar motivada y mencionar el derecho de recurso (art. 22.7 CAU).
El enunciado no dice si hubo trámite de audiencia. Si no lo hubo, la denegación tendría un defecto de procedimiento.
5. Último día para el recurso de reposición
El recurso se interpone en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación (art. 223.1 LGT). El derecho a recurrir las decisiones aduaneras lo reconoce el art. 44 CAU.
- El cómputo por meses se rige por la Ley 39/2015 (supletoria en materia tributaria por el art. 7.2 LGT). Según su art. 30.4, el plazo termina el mismo día del mes de vencimiento en que se produjo la notificación: el sábado 8-06-2024.
- Los sábados son inhábiles (art. 30.2 Ley 39/2015), y si el último día es inhábil el plazo se prorroga al primer día hábil siguiente (art. 30.5). Por tanto, el último día es el lunes 10-06-2024.
- Los festivos del calendario del enunciado (1 de mayo, Día del Trabajo; 20 de mayo, Lunes de Pascua en Granada; 24 de junio, San Juan) no afectan a este cálculo.
6. ¿La condición de OEA evitaría el problema de la distancia?
No publicamos solución para este apartado porque no hemos podido verificarla al 100 %.
7. ¿Puede obtener la autorización de destinatario autorizado (ACE)?
Previsiblemente, no, mientras persista el mismo problema. El art. 191.1 RD-CAU exige estar establecido en la Unión, declarar el uso regular del tránsito de la Unión y cumplir los criterios del art. 39, letras a), b) y d), CAU. Pero el art. 191.2 RD-CAU añade que la autorización solo se concede si la aduana puede supervisar el régimen y hacer controles «sin un esfuerzo administrativo desproporcionado con respecto a las necesidades de la persona de que se trate». Es el mismo motivo por el que se denegó el ADT.
Matiz: el 23-04-2024 se autorizó un depósito aduanero en el mismo local, lo que indica que allí la vigilancia sí se consideró viable. La aduana tendrá que valorar cada autorización por separado.
8. ¿Y la de expedidor autorizado?
Tiene las mismas condiciones generales del art. 191 RD-CAU, incluida la del apartado 2, así que el razonamiento de la pregunta anterior es el mismo. Además, el art. 193 RD-CAU solo concede el estatuto a quien esté autorizado a constituir una garantía global o a gozar de una dispensa de garantía (art. 89.5 y art. 95.2 CAU).
9. Depósito aduanero público y privado
Según el art. 240.2 CAU, el público está «a disposición de cualquier persona para el depósito aduanero de mercancías» y el privado sirve «para el almacenamiento de mercancías por el titular de una autorización de depósito aduanero».
El RD-CAU distingue dos tipos de depósito público según quién asume las responsabilidades del art. 242 CAU:
- Tipo I: recaen en el titular de la autorización y en el titular del régimen (art. 1, punto 32).
- Tipo II: recaen en el titular del régimen (art. 1, punto 33).
10. Tiempo máximo de permanencia en el depósito
No hay límite (art. 238.1 CAU): «El tiempo de permanencia de mercancías en un régimen de depósito no estará limitado». Solo en circunstancias excepcionales la aduana puede fijar un plazo máximo, por ejemplo por riesgos para la salud o el medio ambiente (art. 238.2 CAU).
11. ¿Garantía sobre deuda real o potencial? ¿Quién la constituye?
Sobre deuda potencial. La garantía cubre la deuda que pueda nacer mientras las mercancías estén en el régimen (art. 89.1 CAU). Además, la garantía es una condición de la autorización cuando pueda originarse una deuda aduanera (art. 211.3.c CAU).
La aduana exige la garantía al deudor o a quien pueda llegar a serlo (art. 89.3 CAU), y el art. 211.3.c CAU la configura como condición para conceder la autorización, es decir, la aporta el titular de la autorización. Suponiendo que el depósito de COSCOLLA es privado (el enunciado dice que lo pide para ubicar sus propias mercancías), el titular de la autorización y el titular del régimen son la misma persona (art. 240.2 CAU), así que la garantía la constituye COSCOLLA.
12. Formas de la garantía
El art. 92.1 CAU admite tres formas:
- a) depósito en metálico u otro medio de pago equivalente;
- b) compromiso de un fiador;
- c) otra forma de garantía que ofrezca una seguridad equivalente.
13. ¿Se pueden manipular las mercancías en el DA?
Sí, dentro de las manipulaciones usuales. Según el art. 220 CAU, las mercancías en depósito pueden ser objeto de manipulaciones usuales para su conservación, para mejorar su presentación o calidad comercial o para prepararlas para su distribución o reventa. La lista está en el anexo 71-03 del RD-CAU (art. 180 RD-CAU): por ejemplo, la limpieza simple, el recuento, muestreo, selección y pesaje, el reempaquetado o la colocación de etiquetas.
Además, el art. 241 CAU permite transformar las mercancías dentro del depósito si se incluyen en perfeccionamiento activo o destino final, pero esa operación ya no es depósito aduanero.
14. Criterios del art. 39 CAU para el estatuto de OEA
- a) Inexistencia de infracciones graves o reiteradas de la legislación aduanera y fiscal, ni condenas por delito grave relacionado con la actividad.
- b) Alto nivel de control de las operaciones y del flujo de mercancías mediante un sistema de gestión de registros.
- c) Solvencia financiera.
- d) Para el OEA de simplificaciones: competencia o cualificación profesional adecuada.
- e) Para el OEA de seguridad: niveles adecuados de seguridad y protección.
15. Vigencia y nueva solicitud tras una revocación
- Vigencia: la decisión es válida sin limitación temporal (art. 22.5 CAU), sujeta a supervisión (art. 38.1 CAU) y a reexamen cuando proceda, por ejemplo por cambios normativos o por el resultado de la supervisión (art. 15 RD-CAU).
- Nueva solicitud: sí se puede volver a pedir. Si la revocación se debió al incumplimiento de las obligaciones, la nueva solicitud no se acepta hasta pasados tres años (art. 11.1.d y art. 11.2 RD-CAU; el art. 11.2 amplía a tres años el plazo general de un año cuando se trata de una solicitud de OEA).
16. Principales ventajas del OEA
- Reconocimiento del estatuto en todos los Estados miembros (art. 38.4 CAU).
- Acceso a las simplificaciones sin que se vuelvan a examinar los criterios ya examinados (art. 38.5 CAU).
- Trato más favorable en los controles (art. 38.6 CAU):
- menos controles físicos y documentales (art. 24.1 RD-CAU);
- aviso previo de selección para control (art. 24.2 y art. 24.3 RD-CAU);
- controles prioritarios y, a petición, en otro lugar (art. 24.4 RD-CAU).
- Menos datos en las declaraciones previas a la salida para el OEA de seguridad (art. 23 RD-CAU).
- Reconocimiento mutuo con terceros países (art. 38.7 CAU).
- Se consideran cumplidas ciertas condiciones de otras autorizaciones, por ejemplo la de seguridad en el ADT (art. 148.2.b CAU) y en los regímenes especiales (art. 211.3.b CAU).
El art. 25 RD-CAU excluye el trato favorable ante niveles elevados de amenaza o controles obligatorios impuestos por otros actos de la Unión.
17. ¿Es correcta la ultimación del perfeccionamiento activo?
¿Es correcta la ultimación? No publicamos solución para este apartado porque no hemos podido verificarla al 100 %.
Sí publicamos los datos comprobados que intervienen en la respuesta:
- Autorización. La autorización (del 1-12-2023 al 30-11-2024) estaba en vigor cuando se admitió el DUA de importación el 1-02-2024.
- Plazo de ultimación. Es de seis meses desde la inclusión en el régimen. Por el art. 3.2.c del Reglamento 1182/71, vence el jueves 1-08-2024. La reexportación del 1-06-2024 está dentro de plazo y ultima el régimen (art. 215.1 CAU).
- La declaración. La salida de productos transformados en perfeccionamiento activo se ampara en una declaración de reexportación (art. 270.1 CAU). En el DUA, el régimen solicitado es el código 31, «Reexportación» (anexo B del RE-CAU). Si se declaró como exportación ordinaria, la declaración sería incorrecta.
- El estado de liquidación. En el perfeccionamiento activo IM/EX, el titular debe presentar el estado de liquidación a la aduana supervisora «en los treinta días siguientes a la expiración del plazo de ultimación» (art. 175.1 RD-CAU).
- Ese plazo termina el sábado 31-08-2024 y, por el art. 3.4 del Reglamento 1182/71, se traslada al lunes 2-09-2024.
- Cuando la inspección actúa el 1-09-2024, el plazo aún no ha vencido.
- La aduana puede eximir de esta obligación, y el plazo puede ampliarse a sesenta días a petición del titular (art. 175.1 y art. 175.2 RD-CAU).
18. Las dos modalidades de perfeccionamiento activo
- IM/EX: «la importación de mercancías no pertenecientes a la Unión al amparo del régimen de perfeccionamiento activo antes de la exportación de productos transformados» (art. 1, punto 30, RD-CAU).
- EX/IM: la exportación previa de productos transformados obtenidos con mercancías equivalentes, antes de importar las mercancías a las que sustituyen (art. 1, punto 29, RD-CAU, y art. 223.2.c CAU).
19. Requisitos de una persona física para ser representante aduanero
Según el art. 4.1 del RD 335/2010:
- a) estar establecida en España o en otro Estado miembro (o en un tercer país, en los casos que prevea la legislación aduanera);
- b) acreditar la capacitación necesaria;
- c) estar inscrita en el Registro de representantes aduaneros del Departamento de Aduanas e IIEE de la AEAT.
Las personas físicas acreditan la capacitación superando las pruebas de aptitud que convoca la AEAT, con las exenciones del art. 4.2.a del mismo real decreto. En el plano de la Unión, el representante debe estar establecido en el territorio aduanero de la Unión (art. 18.2 CAU, salvo excepciones).
20. Representación indirecta: responsabilidad
- a) Deuda aduanera. Quien actúa con representación indirecta es el declarante y, por tanto, deudor. El art. 77.3 CAU dispone: «El declarante será el deudor. En caso de representación indirecta, será también deudora la persona por cuya cuenta se haga la declaración en aduana». Si hay varios deudores, responden solidariamente (art. 84 CAU).
- b) IVA a la importación. Las personas que actúan en nombre propio y por cuenta de los importadores son responsables solidarias del IVA (art. 87.Dos.3.º LIVA). Esa responsabilidad no alcanza a las deudas que se pongan de manifiesto por actuaciones practicadas fuera de los recintos aduaneros (art. 87.Cuatro LIVA).
- c) Sin acreditar la condición de representante. Quien omita declarar que actúa como representante, o declare actuar en esa condición sin poseer un poder de representación, se considera que actúa en su propio nombre y por cuenta propia (art. 19.1, párrafo segundo, CAU). La aduana puede exigir la prueba del poder de representación (art. 19.2 CAU). Si no se acredita, la empresa responde como declarante y, por tanto, como deudor (art. 77.3 CAU).
Cómo leer esta solución:
- No publicamos la respuesta de la pregunta 6 ni la conclusión de la pregunta 17. De esta última damos solo los datos comprobados.
- No incluimos la definición del depósito público de tipo III, que no hemos localizado en el articulado del RD-CAU.