Dirección General de Tributos (DGT) · SG de Impuestos sobre el Consumo · V0302-22 ·
Importación y valor en aduana
Resumen
La DGT responde a consultas sobre la importación de mercancías y el valor en aduana.
Resumen completo
Los hechos
La empresa consultante forma parte de un grupo internacional que compra productos de fuera de la UE. Los productos son vendidos por una empresa del grupo no establecida en el territorio del IVA a la consultante, que los recibe en el puerto de Barcelona.
Qué se pregunta
La consultante pregunta si su entrada en el puerto de Barcelona supone una importación para el IVA y si es considerada importadora. También se pregunta si se aplica el artículo 139.1.a) del Código Aduanero de la Unión.
Qué responde y por qué
La DGT indica que la entrada de mercancías en el puerto de Barcelona es una importación para el IVA. La consultante es considerada importadora si es el destinatario de las mercancías. El valor en aduana se determina según la factura de la empresa del grupo que vende a la consultante.
Qué significa para ti
Esta consulta es útil para entender cómo se determina el valor en aduana y quién es considerado importador. Es importante verificar si la empresa es el destinatario de las mercancías y si se utiliza la factura correcta para el valor en aduana.
A quién afecta: Importadores y empresas del grupo internacional.
Lo que dice el texto oficial
«La entrada en el interior del país de un bien procedente de un territorio tercero, distinto de los bienes a que se refiere el número anterior.»
Fuente oficial
Si la llegada de la mercancía al puerto de Barcelona para su introducción en el territorio aduanero supone la realización de una importación a efectos del impuesto sobre el valor añadido y, en su caso, si la consultante tiene la condición de importador. Y si la consultante se encuentra en la situación descrita en el artículo 139.1.a) del Código Aduanero de la Unión. Determinación de la transacción relevante para determinar el valor en aduana de las mercancías y la base imponible del impuesto sobre el valor añadido.
Es un resumen informativo: lo que vale es el texto de la fuente oficial. Origen de los datos: Ministerio de Hacienda. Resumen propio de Clave Aduanera, no oficial.