Fe de erratas
Aquí publicamos cada corrección que hacemos en el banco gratuito de preguntas, en los exámenes oficiales resueltos y en los packs: la fecha, el contenido y lo que ha cambiado.
Si crees que algo está mal, usa el botón «Avisar de un posible error» que hay en cada pregunta, en cada examen resuelto y en cada documento de los packs. Revisamos cada aviso en un plazo de 48 horas. Si confirmamos el error, lo corregimos y lo anotamos en esta página.
Normativa actualizada a 30/09/2026 en el contenido actual. Los exámenes oficiales resueltos indican, además, la normativa que fija su convocatoria.
Correcciones
Tema 24 (deuda aduanera), en el banco gratuito de preguntas y en el Pack Teórico
La pregunta sobre el art. 102.2 del Código Aduanero de la Unión planteaba la equivalencia al revés. Ahora dice lo que dice el artículo: cuando el importe exigible coincide con el consignado en la declaración, el levante de las mercancías equivale a la notificación al deudor de la deuda aduanera.
Tema 17 (información vinculante), en el banco gratuito de preguntas y en el Pack Teórico
En una pregunta sobre las informaciones arancelarias vinculantes, una opción incorrecta estaba redactada de forma que podía leerse como correcta. La hemos sustituido por «Dejan de ser válidas con efecto retroactivo cuando se modifica la nomenclatura», que es falsa: cuando la nomenclatura cambia, dejan de ser válidas desde la fecha en que se aplica el cambio (art. 34.1.a del Código Aduanero de la Unión). La respuesta correcta no cambia.
Tema 14 del Pack Teórico (derecho a ser oído)
La excepción de la letra d) del art. 22.6 del Código Aduanero de la Unión estaba resumida de forma imprecisa. Ahora reproduce el texto: no hay trámite de audiencia cuando la decisión «tenga por objeto velar por la aplicación de otra decisión» respecto de la cual ya se dio el derecho a ser oído.
Supuesto práctico de 2024 resuelto, pregunta 9 (depósito aduanero público)
La respuesta solo explicaba los depósitos públicos de tipo I y II y decía que no habíamos localizado el tipo III. Hemos añadido el tipo III, el de los depósitos aduaneros explotados por las autoridades aduaneras (art. 1, punto 11, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447).
Examen teórico de 2022 resuelto, pregunta 57 (mercancías de retorno)
Hemos precisado por qué no son correctas las opciones b) y c). La exención se justifica con la información que permita comprobar que se cumplen sus condiciones (art. 203.6 del Código Aduanero de la Unión), y esa información solo deja de pedirse cuando la que ya tiene la aduana basta para comprobarlo (art. 253.3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447). La declaración responsable no figura entre los medios del art. 253.2.
Examen teórico de 2024 resuelto, pregunta 11 (gastos de recaudación de los derechos de aduana)
La marcábamos como «respuesta actualizada», como si la ley hubiera cambiado después del examen. Es una «respuesta revisada»: la retención del 25 % se aplica desde 2021, antes de la convocatoria, así que con la norma aplicable ninguna de las opciones es correcta.
Supuesto 11 y simulacro 1 del Pack Práctico (deudores del art. 79.3 del Código Aduanero de la Unión)
La lista de deudores estaba resumida y omitía requisitos, por ejemplo que quien participó en el acto supiera o debiera razonablemente haber sabido que no se había cumplido la obligación. Ahora sigue el texto del artículo.
Simulacros 1 y 2 del Pack Práctico (calificación de la prueba práctica)
Decíamos que dejar sin contestar más del 30 % de las cuestiones supone el «No apto». La base 3.3 de la convocatoria dice que el Tribunal puede basar el «No apto», entre otros criterios, en la falta de respuesta o en la respuesta manifiestamente insuficiente a más del 30 % de las cuestiones. Hemos corregido la frase y la tabla que la acompaña.