Impuesto al plástico y Reglamento europeo de envases (PPWR): guía para importadores
Una guía práctica de Clave Aduanera para entender qué pagas en la aduana por el plástico de tus envases y qué te exige la nueva normativa europea de envases.
Nota informativa. Esta guía tiene carácter general e informativo. No es asesoramiento jurídico ni fiscal personalizado. Es una guía orientativa y no oficial: Clave Aduanera es una web independiente, sin relación con la AEAT, el MITECO ni la Comisión Europea. Clave Aduanera no es representante aduanero ni presenta declaraciones por cuenta de nadie. Solo hacen fe los textos publicados en el BOE y en el Diario Oficial de la UE. Antes de tomar decisiones, revisa la normativa vigente y las páginas oficiales enlazadas, o consulta con un profesional. Contenido revisado el 30 de octubre de 2026.
Cómo leer esta guía
Hablamos de dos normas distintas que se confunden a menudo porque las dos tratan de envases:
- El impuesto al plástico: el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Es un impuesto español. Lo regula la Ley 7/2022 (artículos 67 a 83) y se cobra desde el 1 de enero de 2023. Ley 7/2022 en el BOE
- El PPWR: el Reglamento (UE) 2025/40 sobre los envases y residuos de envases. Es una norma europea de producto, igual en toda la UE, que se aplica desde el 12 de agosto de 2026. No es un impuesto. Reglamento (UE) 2025/40 en EUR-Lex
Otras abreviaturas:
- DUA: la declaración aduanera de importación. Usamos la numeración de casillas que usa la propia AEAT en sus instrucciones.
- AEAT: Agencia Tributaria, que gestiona el impuesto y la aduana.
- RAP: responsabilidad ampliada del productor (pagar y organizar la gestión de los residuos de los envases que pones en el mercado).
- MITECO: Ministerio para la Transición Ecológica, que lleva el registro de productores de envases.
Resumen en 30 segundos
- Impuesto al plástico: si importas envases de plástico no reutilizables (vacíos o con mercancía dentro), pagas 0,45 € por kg de plástico no reciclado en el propio DUA, con la clave 1PL. Como importador no te inscribes en el registro del impuesto ni presentas el modelo 592.
- PPWR: si eres el importador de un envase (o de un producto envasado) que viene de fuera de la UE, debes comprobar que cumple el Reglamento, poner tus datos de contacto, guardar copia de la declaración UE de conformidad y asegurarte de que la documentación técnica estará disponible si la piden, y en muchos casos inscribirte como productor en el registro del MITECO y adherirte a un sistema de RAP.
- Son obligaciones acumulativas: cumplir una no te libra de la otra.
1. El impuesto al plástico en la importación
1.1. La idea en una frase
Es un impuesto indirecto sobre la utilización en España de envases no reutilizables que contienen plástico, tanto vacíos como con producto (artículo 67 de la Ley 7/2022). Se aplica en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes forales del País Vasco y Navarra (artículo 69).
1.2. ¿Qué productos entran?
| Tipo de producto | Ejemplos | Artículo |
|---|---|---|
| Envases no reutilizables que contienen plástico | Bolsas, film, bandejas, botellas, blísteres, también cuando llegan con mercancía dentro | 68.1.a |
| Semielaborados para hacer esos envases | Preformas, láminas de termoplástico | 68.1.b |
| Productos para cerrar, comercializar o presentar envases no reutilizables | Tapones, precintos y etiquetas de plástico no adhesivas (el film que envuelve la mercancía, incluido el del palé, va en el 68.1.a) | 68.1.c |
Si el producto mezcla materiales (por ejemplo, un envase de cartón con una ventana de plástico), solo cuenta el plástico que contiene (artículo 68.3).
Ojo: «reciclable» no es lo mismo que «reciclado» ni que «reutilizable». El impuesto solo deja fuera el plástico reciclado certificado (no paga) y los envases reutilizables (no entran). Un envase 100 % reciclable pero de plástico virgen paga entero.
1.3. ¿Cuándo hay importación a efectos del impuesto?
El artículo 71.1.c de la Ley 7/2022 considera importación:
- el despacho a libre práctica en la UE (artículo 201 del Código Aduanero de la Unión), salvo en Ceuta y Melilla;
- la entrada en Canarias desde el resto de la UE;
- la entrada en Ceuta y Melilla.
La AEAT aplica el impuesto en las declaraciones de los regímenes 40, 42, 44, 49, 61, 63 y 07. AEAT, Formalidades aduaneras
El impuesto se devenga cuando se devengarían los derechos de importación, aunque la mercancía no pague arancel (artículo 74.2).
1.4. ¿Paga mi importación? Recorrido de decisión
Ve respondiendo en orden:
- ¿La mercancía o su envase lleva plástico? No → no hay impuesto. Sí → sigue.
- ¿Es un envase, un semielaborado para envases o un producto de cierre o presentación (tabla 1.2)? No → no hay impuesto. Sí → sigue.
- ¿El envase es reutilizable? Sí → no se declara nada. No → sigue.
- ¿Es uno de los casos de no sujeción del artículo 73? Por ejemplo, pinturas, tintas, lacas o adhesivos, o artículos que no están pensados para entregarse junto con la mercancía. Sí → no se declara. No → sigue.
- ¿Todo el plástico es reciclado y lo puedes acreditar con certificado? Sí → no se declara nada en la casilla 47. Si solo una parte es reciclada, esa parte no paga. Sigue con el resto.
- ¿Encaja en una exención del artículo 75 (sección 1.6)? Sí → declaras los kg y la clave de exención: no pagas. No → pagas 0,45 € por kg de plástico no reciclado.
1.5. Cuánto se paga
| Concepto | Regla | Artículo |
|---|---|---|
| Base | Kg de plástico no reciclado contenidos en los productos | 77 |
| Tipo | 0,45 €/kg | 78 |
| Cuota | Base × 0,45 € | 79 |
| IVA | El impuesto forma parte de la base del IVA de importación (IGIC en Canarias, IPSI en Ceuta y Melilla) | Seminario AEAT |
Plástico reciclado. Para que no pague, la cantidad de plástico reciclado debe certificarla una entidad acreditada según la norma UNE-EN 15343:2008. La acreditación la da ENAC o el organismo nacional de acreditación de otro Estado de la UE; para productos fabricados fuera de la UE vale también una entidad acreditada por un organismo con el que ENAC tenga acuerdo de reconocimiento internacional. Para el reciclado químico se exige el certificado de una entidad acreditada o habilitada (artículo 77.3 y siguientes).
1.6. Exenciones que te pueden afectar al importar
| Exención | Clave DUA (casilla 37.2) | Artículo |
|---|---|---|
| Envases y productos destinados a medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos sanitarios. Exige una declaración previa del comprador sobre el destino, que hay que conservar | 1P1 | 75.a |
| Importación de envases que ya llegan conteniendo esos mismos productos (por ejemplo, el blíster de un medicamento) | 1P2 | 75.b |
| Rollos de plástico para ensilado agrícola o ganadero | 1P3 | 75.c |
| Hasta 5 kg al mes de plástico no reciclado contenido en envases no reutilizables del art. 68.1.a (no semielaborados ni productos de cierre) | 1P4 | 75.f |
| Semielaborados o productos de cierre que no se destinan a envases | 1P5 | 75.g |
Aunque declares una exención, tienes que indicar igualmente los kg de plástico no reciclado en la casilla 47. AEAT, Formalidades aduaneras
La trampa de los 5 kg
- El límite es por mes natural y suma todas tus importaciones del mes.
- Si en el mes superas los 5 kg, pagas por todos los kg, incluidos los 5 primeros.
- Si un solo DUA declara más de 5 kg con la clave 1P4, la aduana rechaza el DUA.
- Si tu DUA no llega a 5 kg pero, sumado a otros del mismo mes, los supera, no uses 1P4 y comunícalo a la aduana.
- Envíos de bajo valor (declaración H7): si sabes de antemano que superarás los 5 kg en el mes, presenta un DUA, no una H7. Si ya presentaste H7 y te pasas, el exceso va por DUA y pides a la aduana una liquidación provisional de los 5 primeros kg. NI GA 22/2022, AEAT
1.7. Cómo se declara en el DUA
| Casilla | Qué pones | Detalle |
|---|---|---|
| 47 (cálculo de tributos) | Clase de tributo 1PL | Base: kg netos de plástico no reciclado, con dos decimales. Tipo: 0,45 €/kg |
| 37.2 (procedimiento adicional) | 1P1 a 1P5 si hay exención | En una misma partida puedes declarar varias claves |
| 44 (documentos) | 1135 IPNR · Certificado de plástico reciclado | Formato: referencia del certificado + «:» + kg netos de plástico reciclado con dos decimales |
| 44 | 1055 IPNR · Declaración responsable del fabricante | Solo valía en 2023. Hoy ya no sirve |
Fuente de toda la tabla: AEAT, Formalidades aduaneras (página actualizada el 28 de agosto de 2025).
En el formato de datos del CAU (declaración H1), la casilla 47 corresponde al elemento 14 03 (derechos e impuestos), la 37.2 al 11 10 (procedimiento adicional) y la 44 al 12 03 (documento justificativo). Fuente: AEAT, Guía del servicio web de importación adaptado al CAU, versión 4.1, de 13 de abril de 2026 (PDF).
No hay que declarar ningún código de inscripción: el importador no necesita estar inscrito.
1.8. Ejemplo práctico: tornillos en bolsas de plástico
Importas desde China un palé de tornillos metálicos envasados en 2.000 bolsitas de plástico de 12 g cada una. El palé viene envuelto en 3 kg de film estirable. Nada es reutilizable. Las cifras son inventadas para el ejemplo.
Caso A: todo el plástico es virgen
| Paso | Cálculo | Resultado |
|---|---|---|
| Plástico de las bolsas | 2.000 × 0,012 kg | 24,00 kg |
| + Film del palé (envase no reutilizable, art. 68.1.a) | 3,00 kg | |
| = Base (plástico no reciclado) | 27,00 kg | |
| × Tipo | 27,00 × 0,45 € | 12,15 € |
| ¿Exención de 5 kg? | 27 kg > 5 kg | No se aplica |
En el DUA: casilla 47 → 1PL, base 27,00, cuota 12,15 €. Esos 12,15 € se suman a la base del IVA de importación.
Caso B: las bolsas tienen un 30 % de plástico reciclado certificado (UNE-EN 15343)
| Paso | Cálculo | Resultado |
|---|---|---|
| Plástico reciclado de las bolsas | 24,00 × 30 % | 7,20 kg (no paga) |
| Plástico no reciclado de las bolsas | 24,00 − 7,20 | 16,80 kg |
| + Film del palé (virgen) | 3,00 kg | |
| = Base | 19,80 kg | |
| × Tipo | 19,80 × 0,45 € | 8,91 € |
En el DUA: casilla 47 → 1PL, base 19,80; casilla 44 → 1135 con la referencia del certificado y 7,20 kg. Antes de dar por bueno el certificado, revisa que lo emite una entidad acreditada y que cubre ese producto y ese proveedor. Para la casilla 44, la AEAT solo indica «peso neto en kg (con 2 decimales)», sin fijar el separador decimal; sigue lo que te indique tu programa de despacho.
Truco para el peso: pide al proveedor una ficha de envase por referencia: gramos de plástico por unidad, tipo de plástico y % reciclado certificado. Sin ese dato no puedes declarar bien la casilla 47.
1.9. Lo que NO tienes que hacer como importador (y lo que sí)
| Obligación | ¿Importador? | Quién sí |
|---|---|---|
| Inscribirse en el registro territorial (código CIP) | No | Fabricantes, adquirentes intracomunitarios (salvo que no pasen de 5 kg al mes) y representantes de no establecidos |
| Presentar el modelo 592 (autoliquidación) | No: pagas en el DUA | Fabricantes y adquirentes intracomunitarios |
| Llevar la contabilidad o el libro registro de existencias del impuesto | No | Fabricantes (contabilidad) y adquirentes intracomunitarios (libro de existencias) |
| Guardar certificados de reciclado y declaraciones de exención | Sí | Todos |
| Pedir devoluciones con el modelo A22 | Sí, si se dan los casos del artículo 81 |
Fuentes: artículo 82 de la Ley 7/2022; Orden HFP/1314/2022 (artículos 5 a 7); AEAT, Inscripción.
Si también compras en otros países de la UE, eres adquirente intracomunitario por esas compras. Ahí sí puedes tener que inscribirte, presentar el modelo 592 y llevar libro de existencias.
1.10. Devoluciones para importadores (artículo 81)
Puedes pedir que te devuelvan el impuesto pagado si los productos:
- se han enviado fuera del territorio de aplicación del impuesto (por ti o por un tercero en tu nombre);
- han quedado inservibles o se han destruido antes de entregarlos al cliente;
- te los han devuelto para destruirlos o reincorporarlos a la fabricación, tras reembolsar su importe al cliente.
Se pide con el modelo A22, en los 20 días naturales siguientes al trimestre en que ocurre el hecho que da derecho a la devolución (Orden HFP/1314/2022). Guarda las pruebas: DUA de exportación, actas de destrucción, abonos al cliente.
1.11. Sanciones que conviene conocer (artículo 83)
| Infracción | Sanción |
|---|---|
| Certificación falsa o incorrecta del plástico reciclado por la entidad certificadora | 50 % de las cuotas que se hayan podido dejar de ingresar (mínimo 1.000 €), +25 % si hay comisión repetida |
| Disfrute indebido, por el adquirente, de las exenciones de las letras a) y g) del artículo 75 (el destino real no es el declarado) | 150 % del beneficio fiscal indebido (mínimo 1.000 €) |
| No inscribirse en el registro o no nombrar representante, cuando es obligatorio | 1.000 € |
| Datos incorrectos en facturas o certificados exigidos por el impuesto | 75 € por documento |
Las demás infracciones (por ejemplo, declarar mal la base en el DUA) se sancionan según la Ley General Tributaria (artículo 83.1).
1.12. Errores frecuentes
- Pensar que, como no hay arancel, no hay impuesto. Falso: se devenga igual (artículo 74.2).
- Olvidar el film y los flejes de plástico del palé. Con las etiquetas, depende del tipo: las pegatinas o cintas adhesivas pueden quedar no sujetas (artículo 73.c; pregunta 12 de las preguntas frecuentes de la AEAT, PDF). Ojo: para el PPWR las etiquetas sí forman parte del envase (considerando 13).
- Aplicar 1P4 sin sumar las importaciones de todo el mes.
- Restar plástico «reciclado» con una simple carta del proveedor. Desde 2024 hace falta certificado de entidad acreditada.
- Declarar como base el peso bruto del envase completo en lugar de los kg de plástico.
- Tratar «reciclable» como si fuera «reciclado».
2. El Reglamento (UE) 2025/40 de envases (PPWR)
2.1. La idea en una frase
El PPWR fija cómo tienen que ser los envases que se ponen en el mercado de la UE (sustancias, reciclabilidad, contenido reciclado, tamaño, etiquetado, reutilización) y quién responde de ello. Sustituye a la Directiva 94/62/CE, derogada con efecto desde el 12 de agosto de 2026 salvo algunos artículos transitorios (artículo 70).
| Dato | Fecha |
|---|---|
| Firma | 19 de diciembre de 2024 |
| Publicación en el Diario Oficial de la UE | 22 de enero de 2025 |
| Entrada en vigor | 11 de febrero de 2025 |
| Aplicación general | 12 de agosto de 2026 (artículo 71) |
Fuentes: Reglamento (UE) 2025/40, EUR-Lex · copia en PDF en el BOE. Tiene tres correcciones de errores: DOUE de 22-5-2025, de 9-9-2025 y de 21-7-2026.
La Comisión publicó el 10 de junio de 2026 (DOUE serie C) un documento de orientación no vinculante sobre cómo interpretar el Reglamento. C/2026/3084, PDF en el BOE
2.2. ¿Quién es quién?
| Figura | Definición resumida (artículo 3.1) | Te afecta si… |
|---|---|---|
| Fabricante (punto 13) | Quien fabrica envases o productos envasados, o quien los encarga con su propio nombre o marca (salvo si quien encarga es una microempresa y el fabricante real está en el mismo Estado miembro) | Importas con tu marca |
| Importador (punto 17) | Persona establecida en la UE que introduce en el mercado un envase desde un tercer país | Despachas a libre práctica envases o mercancía envasada de fuera de la UE |
| Distribuidor (punto 18) | Quien comercializa el envase en la cadena, sin ser fabricante ni importador | Revendes |
| Productor (punto 15) | Quien comercializa por primera vez en un Estado miembro envases o productos envasados. Es la figura que soporta la RAP | Eres el primero en vender en España lo que importas |
Clave aduanera: para envases y productos envasados importados, la Comisión entiende que el momento de «introducción en el mercado» es el despacho a libre práctica. Documento de orientación C/2026/3084
Un importador que pone su nombre o marca en el envase, o lo modifica de forma que puede afectar a su conformidad, pasa a tener las obligaciones del fabricante (artículo 21).
2.3. Calendario: qué se exige y cuándo
Muchas fechas dicen «o X meses después del acto de la Comisión que lo desarrolle, si esta fecha es posterior». Pueden retrasarse si la Comisión se demora.
| Desde | Qué cambia | Artículo |
|---|---|---|
| 12-8-2026 | Aplicación general. Obligaciones de fabricantes, importadores y distribuidores. Evaluación de la conformidad y declaración UE de conformidad | 15, 18, 38, 39 |
| 12-8-2026 | Sustancias: plomo, cadmio, mercurio y cromo hexavalente, en conjunto, ≤ 100 mg/kg. PFAS en envases en contacto con alimentos: 25 ppb por PFAS, 250 ppb de suma y 50 ppm de PFAS totales | 5.4, 5.5 |
| 12-8-2026 | Requisito general de que los envases sean reciclables (según la Comisión, aplicable ya desde esta fecha; hasta que se apliquen los criterios de diseño del art. 6.2.a, se valora con las normas de la antigua Directiva 94/62, p. ej. EN 13430) | 6.1 |
| 12-8-2026 | Nueva definición de productor (art. 3.1.15). En España, el RPP del MITECO ya funciona como registro nacional del art. 44 | 3.1.15, 44 |
| 12-8-2028 | Etiqueta armonizada de composición de materiales (o 24 meses después del acto de ejecución). No se aplica a los envases de transporte (salvo los de comercio electrónico) ni a los que tienen sistema de depósito | 12.1 |
| 1-1-2029 | Sistemas de depósito para botellas de plástico y latas de bebidas de un solo uso de hasta 3 litros (objetivo: 90 % de recogida separada) | 50 |
| 12-2-2029 | Etiqueta de envase reutilizable (o 30 meses después del acto de ejecución) | 12.2 |
| 1-1-2030 | Diseño para el reciclado y calidades de reciclabilidad A, B o C (o 24 meses después del acto delegado) | 6.2.a, 6.3 |
| 1-1-2030 | Contenido reciclado mínimo (post-consumo) en el plástico: 30 % (contacto, mayoritariamente PET), 10 % (contacto, no PET), 30 % (botellas de bebida de un solo uso), 35 % (resto), o 3 años después del acto de ejecución del art. 7.8, si es posterior. Se calcula como media por planta de fabricación y año. No se aplica a envases cuya parte de plástico sea menor del 5 % del peso total (art. 7.5) | 7.1, 7.5 |
| 1-1-2030 | Minimización: peso y volumen al mínimo necesario; prohibidos dobles fondos y paredes falsas | 10 |
| 1-1-2030 | Espacio vacío máximo del 50 % en envases colectivos, de transporte y de comercio electrónico | 24 |
| 1-1-2030 | Formatos restringidos del anexo V: agrupadores de plástico de un solo uso, plástico de un solo uso para fruta y verdura fresca de menos de 1,5 kg, monodosis en hostelería, miniaturas de hotel, bolsas muy ligeras… | 25 |
| 1-1-2030 | Reutilización: al menos el 40 % de palés, cajas, bidones y similares usados para transportar productos dentro de la UE deben ser reutilizables (con excepciones). Además, debe ser 100 % reutilizable el envase de transporte entre centros de la misma empresa o, en B2B, dentro del mismo Estado miembro, con excepciones; incluye envolturas y flejes para palés (art. 29.2 y 29.3) | 29 |
| 1-1-2035 | Reciclabilidad «a gran escala» (o 5 años después del acto de ejecución) | 6.2.b |
| 1-1-2038 | Solo envases con calidad de reciclabilidad A o B | 6.3 |
| 1-1-2040 | Contenido reciclado: 50 %, 25 %, 65 % y 65 % respectivamente. Objetivo de reutilización en transporte: procurar el 70 % | 7.2, 29 |
Los porcentajes de contenido reciclado tienen exclusiones (artículo 7.4); por ejemplo, el acondicionamiento primario de medicamentos o los envases de plástico en contacto con productos sanitarios.
Envases y stock anteriores: la Comisión indica que, para los PFAS, no hay periodo para agotar existencias. Lo que se introduce en el mercado después del 12-8-2026 debe cumplir los límites. Lo introducido antes puede seguir en el mercado. Para importaciones, cuenta la fecha del despacho a libre práctica. C/2026/3084
2.4. Obligaciones del importador (artículo 18)
- Solo introducir envases conformes con los artículos 5 a 12.
- Antes de importar, comprobar que el fabricante:
- ha hecho la evaluación de la conformidad (artículo 38, anexo VII: «control interno de la producción»);
- tiene la documentación técnica;
- ha marcado y etiquetado el envase (artículo 12);
- ha puesto un número de tipo, lote o serie y sus datos de contacto (artículo 15.5 y 15.6).
- Poner tus datos en el envase: nombre o marca y dirección postal. Si no es posible, a través del código QR o soporte de datos, o en un documento que acompañe al producto (artículo 18.3).
- Actuar si hay incumplimiento: medidas correctoras, retirada o recuperación, y avisar a las autoridades de vigilancia del mercado (artículo 18.6).
- Guardar una copia de la declaración UE de conformidad y asegurarte de que la documentación técnica pueda ponerse a disposición de las autoridades si la piden: 5 años para envases de un solo uso y 10 años para reutilizables (artículo 18.7).
- Entregarla si te la piden: en un plazo de 10 días desde la solicitud de la autoridad (artículo 18.8).
La declaración UE de conformidad la firma el fabricante. Si importas con tu marca, eres tú (artículos 21 y 39).
2.5. Productor y RAP en España
Si eres el primero en vender en España envases o productos envasados que has importado, normalmente eres productor. En ese caso:
- Inscripción en el Registro de Productores de Producto, sección envases del MITECO, que es el registro nacional del artículo 44. El número de registro tiene el formato ENV/año/número de 9 dígitos y debe figurar en las facturas y en la documentación comercial.
- Adhesión a un sistema de RAP, colectivo o individual, con certificado de adhesión.
- Declaración anual de envases puestos en el mercado antes del 31 de marzo del año siguiente. Los datos de 2026 se presentan del 2 de enero al 31 de marzo de 2027.
Desde el 12-8-2026 también son productores quienes ponen por primera vez en el mercado español envases de transporte, de servicio o de producción primaria. Por ejemplo, el palé y el film de una importación pueden contar. MITECO, Registro de Productores de Producto, sección envases · Real Decreto 1055/2022, de envases
En tramitación (Ómnibus VIII, 2025/0395(COD)): la Comisión propuso (10-12-2025) suspender hasta el 1-1-2035 la obligación de nombrar representante autorizado de RAP en otros Estados miembros (artículo 45.3). El Parlamento Europeo aprobó sus enmiendas el 20-10-2026 y la limita a micro y pequeñas empresas de la UE. El Consejo (mandato de 21-10-2026) propone eximir a los productores de la UE que pongan menos de 1 t al año en otro Estado miembro, hasta 2032. Ahora negocian (trílogo): aún no es ley; hoy el artículo 45.3 se aplica tal cual. Situación a 30-10-2026. Ficha del procedimiento (OEIL) · texto aprobado por el Parlamento (PDF) · nota del Consejo · EPRS, Parlamento Europeo (12-10-2026, anterior a la votación)
2.6. ¿Y la aduana qué pinta en el PPWR?
- A 30-10-2026 no consta un código ni un documento PPWR específico para el DUA: no aparece en las instrucciones de la AEAT, ni en el Reglamento, ni en la guía C/2026/3084. Revisa el TARIC de tu partida por si hay medidas nuevas, y ten a mano la declaración UE de conformidad por si la aduana o la autoridad de vigilancia la piden.
- El control lo hacen las autoridades de vigilancia del mercado junto con la aduana. Si un envase no conforme se detecta en otro país, la información pasa al entorno de gestión de riesgos aduaneros (artículo 25 del Reglamento (UE) 2019/1020; el PPWR lo modifica en su artículo 61).
- Con el Reglamento 2019/1020, la aduana puede suspender el despacho a libre práctica de productos sospechosos de no cumplir (artículo 26).
- Las sanciones del PPWR las fija cada Estado miembro: tienen hasta el 12-2-2027 para fijarlas y notificarlas (artículo 68). En España, a 30-10-2026, todavía no hay una norma aprobada: el MITECO sometió a consulta pública previa (hasta el 3-9-2026) una reforma de la Ley 7/2022 que plantea adaptar su régimen sancionador a los reglamentos de envases, y prepara un nuevo real decreto de envases. Mientras tanto, las obligaciones del RD 1055/2022 siguen sancionándose con la Ley 7/2022; por ejemplo, no presentar a tiempo la declaración anual al RPP es una infracción del artículo 108, según el MITECO. Nota del MITECO sobre el Reglamento 2025/40 y el RD 1055/2022 (PDF)
Novedades pendientes (a 30-10-2026)
- Ómnibus VIII: hoy se aplica tal cual la obligación de nombrar representante autorizado de RAP (artículo 45.3); su suspensión o exención sigue en negociación entre el Parlamento y el Consejo y aún no es ley (apartado 2.5).
- Sanciones del PPWR en España: no hay todavía norma aprobada; el plazo de la UE vence el 12-2-2027.
3. Impuesto al plástico y PPWR: no son lo mismo
| Impuesto al plástico | PPWR | |
|---|---|---|
| Qué es | Un impuesto | Una norma de producto (requisitos y responsabilidades) |
| Ámbito | Solo España | Toda la UE, igual en todos los Estados |
| Norma | Ley 7/2022, artículos 67 a 83, y Orden HFP/1314/2022 | Reglamento (UE) 2025/40 |
| Desde | 1 de enero de 2023 | 12 de agosto de 2026, con plazos hasta 2040 |
| Materiales | Solo el plástico de envases no reutilizables | Todos los materiales de envase |
| Qué se mide | Kg de plástico no reciclado | Sustancias, reciclabilidad, % reciclado, tamaño, etiquetas, reutilización |
| Quién responde al importar | El importador, como contribuyente | El importador (comprobaciones y documentos), el fabricante (conformidad) y el productor (RAP) |
| Cómo se cumple | Pagando en el DUA (1PL) | Con documentación técnica, declaración de conformidad, etiquetado y registro de productores |
| Quién controla | AEAT (aduana e impuestos especiales) | Autoridades de vigilancia del mercado y medio ambiente, con apoyo de la aduana |
| ¿El reciclado ayuda? | Sí: el plástico reciclado certificado no paga | Sí: es obligatorio un mínimo desde 2030 |
Idea clave: cumplir el PPWR (por ejemplo, llegar al 35 % de plástico reciclado) no te exime del impuesto: sigues pagando por el 65 % virgen. Y ese 35 % solo reduce el impuesto si está certificado según UNE-EN 15343 por una entidad acreditada (artículo 77.3 de la Ley 7/2022). Pagar el impuesto no hace conforme un envase que incumple el PPWR.
4. Lista de comprobación para importadores
Antes de comprar al proveedor
- ☐ Pide la ficha de envase por referencia: gramos de plástico, tipo de plástico, % reciclado y si es reutilizable.
- ☐ Si hay plástico reciclado, pide el certificado UNE-EN 15343 de entidad acreditada.
- ☐ Pide la declaración UE de conformidad y la documentación técnica del PPWR, o confirma que el fabricante te la dará si la autoridad la pide.
- ☐ Si el envase toca alimentos, pide prueba de los límites de PFAS (artículo 5.5).
- ☐ Comprueba que el envase lleva lote o serie y los datos del fabricante.
- ☐ Decide si importas con tu marca: entonces eres fabricante a efectos del PPWR.
Al despachar
- ☐ Calcula los kg de plástico no reciclado de envases, film y flejes (y de las etiquetas que no sean adhesivos no sujetos, artículo 73.c).
- ☐ Casilla 47: 1PL con los kg (dos decimales).
- ☐ Casilla 37.2: clave de exención 1P1 a 1P5 si procede. Para 1P4, suma todo el mes.
- ☐ Casilla 44: 1135 con la referencia del certificado y los kg de plástico reciclado.
- ☐ Envíos H7: si vas a pasar de 5 kg en el mes, usa DUA.
- ☐ Comprueba que el impuesto está incluido en la base del IVA.
Después del despacho
- ☐ Pon tus datos de importador en el envase o en el documento que lo acompaña.
- ☐ Si eres productor: inscripción en el registro del MITECO, número ENV en las facturas, adhesión a un sistema de RAP y declaración anual antes del 31 de marzo.
- ☐ Guarda DUA, certificados y declaraciones de exención (para el impuesto, al menos el plazo de prescripción de 4 años), y la documentación PPWR 5 o 10 años.
- ☐ Si reexportas, destruyes o te devuelven mercancía: pide la devolución con el modelo A22 dentro de plazo.
- ☐ Revisa el calendario 2028 a 2030: etiquetado, reciclabilidad, contenido reciclado y formatos.
5. Fuentes oficiales
Impuesto al plástico
- Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (texto consolidado, BOE)
- Orden HFP/1314/2022, de 28 de diciembre: modelos 592 y A22, registro territorial y contabilidad (BOE)
- AEAT: Formalidades aduaneras del impuesto
- AEAT: Supuestos de exención
- AEAT: Inscripción en el registro territorial
- AEAT: Nota informativa GA 22/2022 (declaraciones H7)
- AEAT: Seminario web sobre la importación y el impuesto (22-11-2022)
- AEAT: Preguntas frecuentes sobre el impuesto (diciembre de 2022, PDF)
- AEAT: Guía del servicio web de importación adaptado al CAU, versión 4.1 (PDF)
PPWR y normas relacionadas
- Reglamento (UE) 2025/40 (EUR-Lex) · PDF en el BOE
- Comisión Europea: Documento de orientación C/2026/3084 (PDF en el BOE)
- Reglamento (UE) 2019/1020, de vigilancia del mercado (EUR-Lex)
- Real Decreto 1055/2022, de envases y residuos de envases (BOE)
- MITECO: Registro de Productores de Producto, sección envases
- Correcciones de errores del Reglamento (UE) 2025/40 (BOE): 22-5-2025 · 9-9-2025 · 21-7-2026
- MITECO: Nota sobre el Reglamento 2025/40 y el RD 1055/2022 (PDF)
- Parlamento Europeo (OEIL): Ómnibus VIII, ficha del procedimiento 2025/0395(COD)
- Parlamento Europeo (EPRS): Ómnibus VIII, representantes autorizados de RAP
Atribución. Textos legales citados: BOE (www.boe.es) y EUR-Lex. © Unión Europea, https://eur-lex.europa.eu, reutilización según la Decisión 2011/833/UE. Información de la AEAT y del MITECO tomada de sus sedes web, con enlace a la fuente.