Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) · 00/00038/2005/00/00 (criterio 1) ·
Competencia aduanera en compensación por equivalencia
Criterio antiguo: resolución de 2005, anterior a 2010. Se dictó con la normativa vigente entonces, que puede haber cambiado (por ejemplo, el Código aduanero de la Unión se aplica desde el 1 de mayo de 2016). Antes de aplicarlo, comprueba que la norma y el criterio siguen vigentes.
Resumen
El TEAC establece que la Aduana competente para liquidar derechos de importación es la de entrada de la mercancía, no la de control de exportación.
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Fuente oficial
Deuda aduanera. Régimen de perfeccionamiento, modalidad compensación por equivalencia, exportación anticipada. La Aduana competente para liquidar es la de entrada de la mercancía a importar, no la de control de exportación.
Es un resumen informativo: lo que vale es el texto de la fuente oficial. Origen de los datos: Ministerio de Hacienda. Resumen propio de Clave Aduanera, no oficial.