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Clave Aduanera

Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) · 00/00311/2019/00/00 (criterio 1) ·

Incumplimiento del plazo de 48 horas en aprehensión

Resumen

El incumplimiento del plazo de 48 horas para presentar el acta de aprehensión no es vicio de nulidad.

Resumen completo

Los hechos

En septiembre de 2018, la Guardia Civil intervino 47 cajetillas de tabaco sin marcas fiscales en un establecimiento de D. Axy. El acta de aprehensión fue levantada y se inició un expediente sancionador.

Qué alegaba cada parte

La empresa alegaba que el plazo de 48 horas para presentar el acta a la Aduana había sido incumplido, lo que generaba indefensión. También cuestionaba la competencia de la Guardia Civil y la falta de motivación de la sanción.

Qué decide y por qué

El TEAC consideró que el incumplimiento del plazo no es vicio de nulidad, sino una irregularidad formal. La sanción fue considerada proporcional y ajustada a derecho.

Qué significa para ti

Los profesionales deben tener en cuenta que el incumplimiento del plazo de 48 horas para presentar el acta de aprehensión no invalida el procedimiento. Es importante verificar que las actuaciones de la Guardia Civil estén documentadas y que se respeten los requisitos formales.

A quién afecta: Importadores, representantes aduaneros y depositarios

Lo que dice el texto oficial

«El incumplimiento del plazo del artículo 22.5 del Real Decreto 1649/1998 no constituiría un vicio de nulidad en los términos establecidos en el artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.»
«Se trataría de una irregularidad formal no invalidante del procedimiento administrativo que no produce indefensión al reclamante.»
«Reitera criterio de RG 00/05998/2016 (29-01-2019).»

Fuente oficial

Contrabando. Incumplimiento del plazo de 48 horas, de puesta a disposición del acta de aprehensión a la Administración: Efectos

Leer el texto oficial

Es un resumen informativo: lo que vale es el texto de la fuente oficial. Origen de los datos: Ministerio de Hacienda. Resumen propio de Clave Aduanera, no oficial.

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