Dirección General de Tributos (DGT) · SG de Impuestos sobre el Consumo · V0158-26 ·
Tasas y tarifas en el Impuesto sobre el Valor Añadido
Resumen
Resumen generado con IA a partir de la resolución oficial; consulta el texto original.
La DGT resuelve si las tasas y tarifas repercutidas a clientes y consignatarios están sujetas al IVA, aplicando exenciones.
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Fuente oficial
Si el importe de las tasas y de la tarifa que va a repercutir la entidad consultante a sus clientes y a los consignatarios de los buques se encontraría sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido. En particular, si a la repercusión a los consignatarios de forma independiente y al margen de otra operación efectuada a favor de estos, le podría resultar de aplicación la exención prevista en el artículo 22.Siete de la Ley 37/1992.
Resumen generado con IA a partir de la resolución oficial; consulta el texto original. Es un resumen informativo: lo que vale es el texto de la fuente oficial. Origen de los datos: Ministerio de Hacienda. Resumen propio de Clave Aduanera, no oficial.