Dirección General de Tributos (DGT) · SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente · V0432-23 ·
Prueba de salida de mercancías
Resumen
Resumen generado con IA a partir de la resolución oficial; consulta el texto original.
La DGT responde que la carta de porte CMR no es prueba suficiente por sí sola para acreditar la salida de mercancías al extranjero.
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Fuente oficial
1º. A efectos de acreditar la salida del territorio de aplicación del impuesto, de los productos incluidos en su ámbito objetivo, ¿la carta de porte del Convenio relativo al Contrato de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera (CMR) se considera prueba que acredita la entrega en otro Estado Miembro de la mercancía? 2º. En aras de reducir la carga administrativa. Para el supuesto de mercancías incluidas en el ámbito objetivo que se introduzcan en el ámbito de aplicación del impuesto y se declaren para el régimen de despacho a libre práctica con envío a otro estado miembro (régimen 42.00) ¿Esta casuística está incluida en la Ley 7/2022 como supuesto de exención o no sujeción?
Resumen generado con IA a partir de la resolución oficial; consulta el texto original. Es un resumen informativo: lo que vale es el texto de la fuente oficial. Origen de los datos: Ministerio de Hacienda. Resumen propio de Clave Aduanera, no oficial.