Dirección General de Tributos (DGT) · SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente · V0439-23 ·
Devengo del impuesto sobre plástico no reutilizable
Resumen
Resumen generado con IA a partir de la resolución oficial; consulta el texto original.
La DGT responde que el impuesto sobre plástico no reutilizable se devenga al salir del régimen suspensivo.
Ficha completa con suscripción
Sigue leyendo esta ficha
El resumen en tres párrafos, «Qué significa para ti» y las citas del texto oficial son para suscriptores. Las 5 fichas más recientes se leen gratis.
- Todas las fichas completas: qué se decide, por qué y qué cambia, en tres párrafos
- «Qué significa para ti» y a quién afecta, en cada ficha
- Las frases clave del texto oficial, citadas tal cual
- Todo el archivo, también las resoluciones antiguas
- Avisos por correo solo de los temas que elijas
¿Ya tienes la suscripción? Entra con tu correo y te enviamos un enlace, sin contraseña.
Fuente oficial
En relación con aquellos productos objeto del impuesto especial sobre el alcohol y bebidas alcohólicas que se encuentran, se adquieren y/o se transmiten en régimen suspensivo y que lleven plástico no reutilizable incorporado, ¿el devengo del impuesto especial sobre el plástico no reutilizable se producirá en el momento de la salida de este régimen suspensivo?
Resumen generado con IA a partir de la resolución oficial; consulta el texto original. Es un resumen informativo: lo que vale es el texto de la fuente oficial. Origen de los datos: Ministerio de Hacienda. Resumen propio de Clave Aduanera, no oficial.