Dirección General de Tributos (DGT) · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas · V0785-26 ·
Fusión por absorción y régimen fiscal
Resumen
La DGT responde a consultas sobre la aplicación del régimen fiscal en una fusión por absorción y la integración de autorizaciones aduaneras.
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Fuente oficial
1.- Si resulta de aplicación el régimen tributario previsto en el capítulo VII del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades a la fusión por absorción de B (sociedad absorbente) y A (sociedad absorbida). 2.- Si (i) la autorización de Almacén de Depósito Temporal (ADT) y (ii) la autorización de garantías de la sociedad A (sociedad absorbida), quedan integradas en la sociedad B (sociedad absorbente), con la aportación del patrimonio social de la primera a la segunda en la operación de fusión por absorción descrita.
Es un resumen informativo: lo que vale es el texto de la fuente oficial. Origen de los datos: Ministerio de Hacienda. Resumen propio de Clave Aduanera, no oficial.