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Clave Aduanera

Dirección General de Tributos (DGT) · SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente · V0876-23 ·

Deducción y devolución de impuesto sobre envases

Resumen

Resumen generado con IA a partir de la resolución oficial; consulta el texto original.

La DGT resuelve si la consultante puede deducir o devolver el impuesto sobre envases si el cliente no establecido gestiona el transporte.

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Fuente oficial

En el supuesto de que sea el cliente no establecido quien se responsabiliza de la expedición y transporte de los bienes fuera de territorio español, la consultante pregunta si podrá beneficiarse de los supuestos de deducción y devolución previstos por los artículos 80.1. a) y 81.1. a) y d) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados por una economía ciircular, siempre y cuando pueda probar la efectiva salida de los bienes de territorio español. En relación con los medios de prueba, la consultante pregunta si constituyen medios suficientes de prueba los siguientes documentos: - El DUA de exportación en el caso de salida de los bienes con destino a un territorio fuera de la UE, y - En el caso de envíos con destino a otro Estado miembro: el CMR, la factura del transportista o una declaración firmada por el receptor de la mercancía en el extranjero.

Leer el texto oficial

Resumen generado con IA a partir de la resolución oficial; consulta el texto original. Es un resumen informativo: lo que vale es el texto de la fuente oficial. Origen de los datos: Ministerio de Hacienda. Resumen propio de Clave Aduanera, no oficial.

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