Dirección General de Tributos (DGT) · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas · V1026-24 ·
Bonificación para rentas en Ceuta
Resumen
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La DGT confirma que una empresa ceutí puede aplicar la bonificación del 50% en rentas obtenidas en Ceuta, incluso si las operaciones no tocan suelo en la ciudad.
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Fuente oficial
Si se consideran cumplidos los requisitos exigidos para la aplicación de la bonificación por rentas obtenidas en Ceuta según el expone la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en su artículo 33, para las gestiones realizadas desde Ceuta para las mercancías que no tocan suelo en la ciudad.
Resumen generado con IA a partir de la resolución oficial; consulta el texto original. Es un resumen informativo: lo que vale es el texto de la fuente oficial. Origen de los datos: Ministerio de Hacienda. Resumen propio de Clave Aduanera, no oficial.