Dirección General de Tributos (DGT) · SG de Impuestos sobre el Consumo · V1474-26 ·
Tributación de servicios en Melilla
Resumen
La DGT resuelve sobre la aplicación del IVA y el IPSI en servicios prestados en Melilla.
Resumen completo
Los hechos
El consultante, una persona física que va a constituir una sociedad en Melilla, pretende crear una plataforma digital para conectar a clientes finales con profesionales. La consulta se centra en la tributación de estos servicios.
Qué se pregunta
La empresa alega que debe aplicarse el sistema de tributación anterior, mientras que la DGT analiza la normativa vigente para determinar la sujeción al IVA o al IPSI. La DGT considera que la actividad de la empresa se enmarca en la definición de empresario o profesional, lo que implica sujeta al IVA en el territorio de aplicación.
Qué responde y por qué
La DGT concluye que Melilla no forma parte del ámbito del IVA, por lo que se aplica el IPSI. Además, determina que la actividad de la empresa se considera mediación en nombre propio, lo que afecta la sujeción al IPSI y la responsabilidad fiscal del consultante.
Qué significa para ti
Para los profesionales y empresas en Melilla, es clave entender que los servicios prestados allí están sujetos al IPSI, no al IVA. Esto afecta la forma de tributar y las deducciones posibles. Es importante verificar si la actividad se considera mediación en nombre propio o ajeno, ya que esto determina quién es el sujeto pasivo.
A quién afecta: Importadores, representantes aduaneros, empresas en Melilla
Lo que dice el texto oficial
«El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), establece que “estarán sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipe»
«Por lo tanto, la Ciudad Autónoma de Melilla no forma parte del ámbito territorial del Impuesto sobre el Valor Añadido y en la misma resultará de aplicación el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las ciudades de Ceuta y Melilla (en adelante, IPSI).»
«En consecuencia, a efectos de dicho Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación la operativa descrita ha de calificarse, igualmente, mediación en prestaciones de servicios en nombre propio, por lo que, a efectos de dicho Impuesto, el consultante igualmente recibe el servicio del profesional y lo presta al cliente final.»
Fuente oficial
Se plantea la tributación del sistema de tributación anterior en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación de Melilla.
Es un resumen informativo: lo que vale es el texto de la fuente oficial. Origen de los datos: Ministerio de Hacienda. Resumen propio de Clave Aduanera, no oficial.