Dirección General de Tributos (DGT) · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas · V1520-23 ·
Aplicación del Régimen Fiscal Especial en Escisión Parcial
Resumen
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La DGT confirma la aplicación del régimen fiscal especial en una escisión parcial de actividad empresarial, siempre que existan motivos económicos válidos.
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Fuente oficial
- Si procede la aplicación del Régimen Fiscal Especial establecido en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, referido a Impuesto sobre Sociedades, IRPF, ITP-AJD, e IGIC, así como respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, en su caso. - Existencia de motivos económicos válidos en la operación de reestructuración planteada.
Resumen generado con IA a partir de la resolución oficial; consulta el texto original. Es un resumen informativo: lo que vale es el texto de la fuente oficial. Origen de los datos: Ministerio de Hacienda. Resumen propio de Clave Aduanera, no oficial.