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Clave Aduanera

Dirección General de Tributos (DGT) · SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente · V2087-23 ·

Responsabilidad en liquidación de impuesto plástico

Resumen

Resumen generado con IA a partir de la resolución oficial; consulta el texto original.

La DGT resuelve que el importador es responsable de la liquidación del impuesto sobre envases de plástico no reciclado, no sus representantes aduaneros.

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Dado que, cuando no trabajan en exclusiva para sus clientes, no pueden conocer si se ha superado o no el umbral de los 5 kilogramos de plástico no reciclado contenido en los envases importados en un mes ¿Es el importador el responsable de realizar esta liquidación y no sus representantes aduaneros? En caso de contestar afirmativamente a esta primera cuestión ¿Cómo y dónde el importador debe hacer esta liquidación?

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Resumen generado con IA a partir de la resolución oficial; consulta el texto original. Es un resumen informativo: lo que vale es el texto de la fuente oficial. Origen de los datos: Ministerio de Hacienda. Resumen propio de Clave Aduanera, no oficial.

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