Dirección General de Tributos (DGT) · SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente · V2418-24 ·
Liquidación del impuesto sobre envases de plástico
Resumen
Resumen generado con IA a partir de la resolución oficial; consulta el texto original.
La DGT resuelve que el impuesto sobre envases de plástico no reutilizables se liquida ante la AEAT, independientemente del régimen de perfeccionamiento activo.
Ficha completa con suscripción
Sigue leyendo esta ficha
El resumen en tres párrafos, «Qué significa para ti» y las citas del texto oficial son para suscriptores. Las 5 fichas más recientes se leen gratis.
- Todas las fichas completas: qué se decide, por qué y qué cambia, en tres párrafos
- «Qué significa para ti» y a quién afecta, en cada ficha
- Las frases clave del texto oficial, citadas tal cual
- Todo el archivo, también las resoluciones antiguas
- Avisos por correo solo de los temas que elijas
¿Ya tienes la suscripción? Entra con tu correo y te enviamos un enlace, sin contraseña.
Fuente oficial
En relación con los bienes que, son importados en las Islas Canarias, con motivo de la ultimación del régimen de perfeccionamiento activo autorizado por el Gobierno Canario, la consultante pregunta ante qué Administración deberá liquidarse el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables y a través de qué procedimiento. En segundo lugar, la consultante pregunta si los bienes importados, bajo el régimen de perfeccionamiento activo otorgado por el Gobierno Canario, que son enviados, una vez realizados los correspondientes trabajos sobre ellos, a península y Baleares no quedan sujetos al Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, toda vez que, no existe devengo de derechos arancelarios.
Resumen generado con IA a partir de la resolución oficial; consulta el texto original. Es un resumen informativo: lo que vale es el texto de la fuente oficial. Origen de los datos: Ministerio de Hacienda. Resumen propio de Clave Aduanera, no oficial.