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Clave Aduanera

Dirección General de Tributos (DGT) · SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente · V2418-24 ·

Liquidación del impuesto sobre envases de plástico

Resumen

Resumen generado con IA a partir de la resolución oficial; consulta el texto original.

La DGT resuelve que el impuesto sobre envases de plástico no reutilizables se liquida ante la AEAT, independientemente del régimen de perfeccionamiento activo.

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Fuente oficial

En relación con los bienes que, son importados en las Islas Canarias, con motivo de la ultimación del régimen de perfeccionamiento activo autorizado por el Gobierno Canario, la consultante pregunta ante qué Administración deberá liquidarse el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables y a través de qué procedimiento. En segundo lugar, la consultante pregunta si los bienes importados, bajo el régimen de perfeccionamiento activo otorgado por el Gobierno Canario, que son enviados, una vez realizados los correspondientes trabajos sobre ellos, a península y Baleares no quedan sujetos al Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, toda vez que, no existe devengo de derechos arancelarios.

Leer el texto oficial

Resumen generado con IA a partir de la resolución oficial; consulta el texto original. Es un resumen informativo: lo que vale es el texto de la fuente oficial. Origen de los datos: Ministerio de Hacienda. Resumen propio de Clave Aduanera, no oficial.

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