Dirección General de Tributos (DGT) · SG de Impuestos sobre el Consumo · V3255-23 ·
Régimen de ventanilla única de ventas a distancia
Resumen
Resumen generado con IA a partir de la resolución oficial; consulta el texto original.
La DGT resuelve que una empresa española que importa bienes a Alemania y los vende a particulares europeos debe tributar en el destino y no en el origen, y no puede deducir el IVA soportado en España.
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Fuente oficial
1. Estado miembro de la Unión en el que debe darse de alta para el régimen de ventanilla única de ventas a distancia del Impuesto sobre el Valor Añadido teniendo en cuenta que no tiene establecimiento permanente en Alemania. 2. Deducción de las cuotas de IVA soportado en España en caso de aplicar el régimen de ventanilla única citado.
Resumen generado con IA a partir de la resolución oficial; consulta el texto original. Es un resumen informativo: lo que vale es el texto de la fuente oficial. Origen de los datos: Ministerio de Hacienda. Resumen propio de Clave Aduanera, no oficial.