Dirección General de Tributos (DGT) · SG de Impuestos sobre el Consumo · V5048-26 ·
IVA en refacturación de tasas portuarias
Resumen
La DGT aclara que la refacturación independiente de tasas portuarias no está exenta de IVA y que el cambio de criterio es vinculante desde su emisión.
Resumen completo
Los hechos
La consultante, una entidad que opera una terminal de hidrocarburos, repercute tasas portuarias y tarifas a sus clientes y consignatarios. La DGT analiza si la refacturación de estas tasas está sujeta a IVA.
Qué se pregunta
La empresa alegaba que la refacturación de tasas T-0, T-1 y TRD a consignatarios de buques estaba exenta de IVA, basándose en criterios anteriores. La DGT indica que el criterio de 2026 establece que la refacturación independiente de estas tasas no está exenta y debe tributar al tipo general del 21%.
Qué responde y por qué
La DGT confirma que el cambio de criterio en la contestación vinculante de 2026 es vinculante desde su emisión, sin efectos retroactivos, respetando el principio de confianza legítima.
Qué significa para ti
Este criterio establece que la refacturación independiente de tasas portuarias debe tributar al IVA general del 21%, sin exención. Los profesionales deben verificar si la refacturación se realiza de forma independiente de otras prestaciones de servicios, ya que en ese caso no se aplica la exención del artículo 22.7 de la Ley del IVA.
A quién afecta: Importadores, representantes aduaneros y empresas portuarias que refacturen tasas o tarifas a consignatarios de buques.
Lo que dice el texto oficial
«la repercusión de dichos importes por parte de la entidad consultante a los consignatarios tendría la consideración de refacturación independiente y, por lo tanto, se encontraría sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido y deberá tributar al tipo general del 21 por ciento.»
«la propia refacturación de las tasas o de la tarifa fija TRD objeto de consulta en las condiciones señaladas a los consignatarios de los buques al margen de las prestaciones de servicios referidas en el artículo 22.Siete de la Ley 37/1992 no se encuentra amparada por la referida exención.»
«el cambio de criterio recogido en la referida contestación vinculante a consulta V0158-26, en su consideración de doctrina vinculante al amparo del artículo 89.1 de la LGT, sería vinculante para la Administración tributaria y, por lo tanto, aplicable a la entidad consultante y demás obligados tributarios desde que se produjo el cambio de criterio en dicha consulta.»
Fuente oficial
Aclaración de la contestación vinculante de 28 de enero de 20126, consulta V0158-26. En particular, si el criterio contenido en la misma relativo a la sujeción y no exención del Impuesto sobre el Valor Añadido de la refacturación independiente de las tasas o tarifas objeto de consulta supone un cambio de criterio y, en su caso, si produce efectos desde la fecha de la emisión de la referida contestación.
Es un resumen informativo: lo que vale es el texto de la fuente oficial. Origen de los datos: Ministerio de Hacienda. Resumen propio de Clave Aduanera, no oficial.