Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) · 00/00819/2022/00/00 (criterio 1) ·
Clasificación de bebidas espirituosas
Resumen
Resumen generado con IA a partir de la resolución oficial; consulta el texto original.
El TEAC establece que ciertas bebidas espirituosas se clasifican en la partida 2208 y no en la 2206.
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Fuente oficial
Tráfico exterior. Clasificación arancelaria de bebidas espirituosas consistentes en bases alcohólicas fermentadas para la elaboración de bebidas alcohólicas que se obtienen mediante la fermentación de una materia prima formada por agua, sirope de glucosa y concentrados de zumos de frutas o extracto de malta de cebada.
Resumen generado con IA a partir de la resolución oficial; consulta el texto original. Es un resumen informativo: lo que vale es el texto de la fuente oficial. Origen de los datos: Ministerio de Hacienda. Resumen propio de Clave Aduanera, no oficial.