Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) · 00/00979/2021/00/00 (criterio 1) ·
Caducidad y prescripción en contrabando
Resumen
Resumen generado con IA a partir de la resolución oficial; consulta el texto original.
El TEAC declara que los recursos no interrumpen la prescripción de la sanción por contrabando.
Ficha completa con suscripción
Sigue leyendo esta ficha
El resumen en tres párrafos, «Qué significa para ti» y las citas del texto oficial son para suscriptores. Las 5 fichas más recientes se leen gratis.
- Todas las fichas completas: qué se decide, por qué y qué cambia, en tres párrafos
- «Qué significa para ti» y a quién afecta, en cada ficha
- Las frases clave del texto oficial, citadas tal cual
- Todo el archivo, también las resoluciones antiguas
- Avisos por correo solo de los temas que elijas
¿Ya tienes la suscripción? Entra con tu correo y te enviamos un enlace, sin contraseña.
Fuente oficial
Procedimiento de contrabando. Caducidad no declarada de oficio: los recursos o reclamaciones interpuestos para obtener la declaración de caducidad no interrumpen el plazo de prescripción del derecho de la Administración a sancionar las infracciones de contrabando, si bien la Administración puede, en su caso, volver a iniciar el procedimiento. Aplicación de la doctrina general del TEAC al ámbito del contrabando.
Resumen generado con IA a partir de la resolución oficial; consulta el texto original. Es un resumen informativo: lo que vale es el texto de la fuente oficial. Origen de los datos: Ministerio de Hacienda. Resumen propio de Clave Aduanera, no oficial.