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Clave Aduanera

Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) · 00/01021/2025/00/00 (criterio 1) ·

IVA diferido en importaciones

Resumen

El TEAC establece que el requisito del período de liquidación mensual para el IVA diferido puede acreditarse al solicitar la inclusión en el Registro de Devolución Mensual.

Resumen completo

Los hechos

En 2022, la empresa XZ, SL presentó una declaración censal para optar por el régimen de IVA diferido a la importación. La Administración tributaria rechazó la opción por no cumplir con el requisito de tener un período de liquidación mensual en el momento de la solicitud.

Qué alegaba cada parte

La empresa alegaba que el efecto de la opción se iniciaría en 2023, cuando ya tendría la condición de gran empresa. El Tribunal Regional de Andalucía estimó la reclamación, considerando que en 2023 la empresa cumpliría los requisitos. La Administración apeló esta decisión, argumentando que el requisito debía cumplirse en el momento de la solicitud.

Qué decide y por qué

El TEAC decidió que el requisito del período de liquidación mensual puede acreditarse al solicitar la inclusión en el Registro de Devolución Mensual, sin necesidad de que ya se tenga el período mensual en el momento de la opción.

Qué significa para ti

Este criterio permite a las empresas optar por el IVA diferido a la importación incluso si no tienen un período de liquidación mensual en el momento de la solicitud, siempre que soliciten la inclusión en el Registro de Devolución Mensual. Esto facilita la gestión de los plazos de pago del IVA y evita situaciones desproporcionadas en casos donde el período de liquidación se establezca posteriormente.

A quién afecta: Importadores y empresas que opten por el régimen de IVA diferido a la importación.

Lo que dice el texto oficial

«La aplicación del régimen de IVA diferido a la importación exige que el obligado tributario tenga un período de liquidación mensual; sin embargo, exigir el cumplimiento de este requisito en el momento de presentación de la solicitud puede resultar desproporcionado en determinados casos.»
«Lo que el obligado tributario debe acreditar, en el momento en que presenta la solicitud, es que su período de liquidación será mensual en el año siguiente en el que deba surtir efectos la opción.»
«Se entiende que este requisito se cumple, no sólo cuando en el momento de presentación de la solicitud el obligado tributario ya cuente con un período de liquidación mensual, sino que también puede acreditarse si, al tiempo de optar por el régimen de IVA diferido a la importación, se solicita, además, la inclusión en el Registro de Devolución Mensual.»

Fuente oficial

IVA. Opción por el régimen de IVA diferido a la importación. Requisito relativo al período de liquidación mensual. Momento en que debe concurrir este requisito.

Leer el texto oficial

Es un resumen informativo: lo que vale es el texto de la fuente oficial. Origen de los datos: Ministerio de Hacienda. Resumen propio de Clave Aduanera, no oficial.

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