Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) · 00/02362/2022/00/00 (criterio 1) ·
Plazo para acreditar la salida efectiva
Resumen
Resumen generado con IA a partir de la resolución oficial; consulta el texto original.
El TEAC establece que el plazo de 150 días no es de caducidad y que la falta de respuesta de la aduana de salida perjudica al exportador.
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Fuente oficial
Tráfico Exterior. Plazo para acreditar la salida efectiva de la mercancía
Resumen generado con IA a partir de la resolución oficial; consulta el texto original. Es un resumen informativo: lo que vale es el texto de la fuente oficial. Origen de los datos: Ministerio de Hacienda. Resumen propio de Clave Aduanera, no oficial.