Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) · 00/04035/2019/00/00 (criterio 1) ·
Clasificación de mirillas digitales
Resumen
Resumen generado con IA a partir de la resolución oficial; consulta el texto original.
El TEAC determina que las mirillas digitales sin función fotográfica deben clasificarse en la partida 8528, no en 8543.
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Fuente oficial
Trafico Exterior. Clasificacion arancelaria de una mirilla digital para puertas sin función fotográfica, con cámara y visor que no funcionan de manera independiente.
Resumen generado con IA a partir de la resolución oficial; consulta el texto original. Es un resumen informativo: lo que vale es el texto de la fuente oficial. Origen de los datos: Ministerio de Hacienda. Resumen propio de Clave Aduanera, no oficial.