Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) · 00/04201/2022/00/00 (criterio 2) ·
Plazo para devolución de derechos antidumping
Resumen
Resumen generado con IA a partir de la resolución oficial; consulta el texto original.
El TEAC establece que los operadores solo pueden reclamar la devolución de derechos antidumping si no ha transcurrido el plazo de tres años establecido en el Código Aduanero de la Unión.
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Fuente oficial
Tráfico exterior. Plazo de presentación de solicitud de la Devolución de derechos antidumping, en caso de declaración de invalidez del Reglamento que lo establece.
Resumen generado con IA a partir de la resolución oficial; consulta el texto original. Es un resumen informativo: lo que vale es el texto de la fuente oficial. Origen de los datos: Ministerio de Hacienda. Resumen propio de Clave Aduanera, no oficial.